Regl. 2342, art. 1915.52
ALUMBRADO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.52
(a) Todo medio de acceso y los pasadizos a las áreas de trabajo, como también
las áreas de trabajo en sÃ, deberán estar alumbrados adecua damente.
(b) Las luces temporeras deberán cumplir con los siguientes requisitos:
(1) Las luces temporeras deberán estar resguardadas para evitar contacto
accidental con la bombilla, - excepto cuando la construcción del reflector es de forma tal que la bombilla está hacia atrás.
(2) Las luces temporeras deberán estar equipadas con cordones eléctricos
de gran resistencia, con las conexiones y la aislación en buen estado.
Las luces temporeras no se deberán colgar de sus cordones a menos que
tanto las luces como los cordones estén diseñados para tal medio de
suspensión. Se permitirán empalmes que tengan la misma aislación que
el cable.
(3) Los cordones se deberán mantener fuera de los espacios de trabajo y
de los pasadizos 0 de otros lugares donde se puedan averiar.
(c) Las partes metálicas expuestas no conductoras de las luces temporeras provistas por el patrono, deberán estar conectadas a tierra a través de un tercer alambre en el cable que contenga los conductores del circuito,o a través
de un alambre separado que esté conectado a tierra en la fuente de la corriente. La conexión a tierra deberá ser de acuerdo con los requisitos de la §
1915.72(b).
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(d) Cuando el único medio de alumbrado sea a través de luces temporeras fuera
de la embarcación, deberá haber disponible para casos de emergencia, un
equipo para alumbrado que sea portátil de modo que los empleados tengan
la luz necesaria.
(e) No se deberá permitir que los empleados entren en espacios oscuros sin
luces portátiles adecuadas. Se prohibe el uso de fósforos y luces con
llamas al descubierto. En espacios donde haya gas, las luces portátiles
deberán cumplir con los requisitos de la § 1915.12(b).
(f) Los largueros o postes por los que pasan las luces temporeras deberán estar
dispuestos de tal modo que eviten la sobrecarga de los circuitos ramales.
Cada circuito ramal deberá estar protegido contra sobrecarga de corriente
cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use.
1915.52(f)
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
1915.53(a)(1)
NORMAS E INTERPRETACIONES