Regl. 6084, art. 1-5

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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-5

JUNTA DE SUBASTA a. Se crea una Junta de Subastas, en adelante la Junta, la cual será nombrada por el Procurador quien, además, designará su Presidente. Esta Junta tendrá la responsabilidad de decidir sobre las subastas formales y en cualquier otro asunto relacionado con la función de compras que el Procurador considere conveniente, que sea decidido por la misma. Los miembros de la Junta no percibirán remuneración alguna por los servicios prestados como tales. b. La Junta se compondrá de tres (3) miembros como sigue: Un/a Ayudante Especial del Procurador quien actuará como Secretario, un/a Coordinador/a de Programa y un/a Abogado. Dichos miembros servirán un término de cuatro (4) años a partir de su nombramiento, a menos que el Procurador determine lo contrario. Estos se desempeñarán en tal posición hasta que sus sucesores sean nombrados y asuman la posición. C. El Procurador nombrará, además, dos (2) miembros suplentes para que en caso de que sea necesario puedan sustituir a los miembros permanentes de la Junta. d. Las reuniones de la Junta serán citadas por su Presidente o por su Secretario. En ausencia del/de la Presidente le sustituirá otro miembro que no sea el Secretario de la Junta. e. Una mayoría de los miembros de la Junta constituirá quórum y los acuerdos serán por mayoría de los presentes, disponiéndose que en aquellos casos en que hubiere empate, se someterá el caso al Procurador para su decisión. f. El Secretario de la Junta mantendrá al día un libro de actas en donde se harán constar todos los asuntos, acuerdos y recomendaciones de cada reunión que se celebre. Además, velará porque en la celebración de subastas formales se provea la participación del mayor número posible de licitadores cualificados, representativos de las fuentes de abastecimiento de los suministros y los servicios que se interese adquirir. A tales fines, mantendrá registros de los suplidores que puedan proveer los suministros y los servicios no profesionales que requiera la Oficina para su funcionamiento. Establecerá un procedimiento que permita incluir en este registro el mayor número posible de licitadores cualificados. Cualificarán como licitadores aquellos que reúnan los requisitos necesarios, que les permita cumplir con los contratos a adjudicares. A tales efectos, se podrá eliminar de dichos registros aquellos licitadores que resulten incompetentes o que, en alguna forma, muestran incapacidad para cumplir con dichos requisitos.
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