Regl. 6084, art. 1-6
Regl. 6084, art. 1-6
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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-6
SUBASTA FORMAL
a. Invitación a Subasta
1. Publicación de Subastas
a. En los casos en que, por las disposiciones de este Reglamento se requiera el
procedimiento de Subasta Formal para la compra, la Oficina enviará
invitaciones a subasta, por el medio más conveniente, al mayor número de
suplidores. Copias adicionales de estas invitaciones serán mantenidas a la
disposición de cualquier otro suplidor que desee concurrir a la subasta y que
no este incluido en la lista de suplidores.
b. La invitación a subasta para compras en cantidades estimadas mayores de
$25,000, se notificará mediante el medio de difusión más apropiado, ya sea
éste escrito o electrónico, diez (10) dÃas antes de la fecha lÃmite para
licitaciones.
2. PerÃodo mÃnimo para el envÃo de invitaciones
a. La fecha de publicación de las invitaciones a subasta será fijada con
suficiente antelación a la fecha en que se celebrarán las subastas.
b. Se considerará que las invitaciones han sido cursadas con suficiente
antelación cuando las mismas se hayan enviado con no menos de diez (10)
dÃas consecutivos antes de la fecha de la subasta.
3. El Secretario de la Junta de Subastas o su representante autorizado fijará la
fecha y hora en que se recibirán las licitaciones y la fecha, hora y lugar exacto
donde se abrirán los pliegos de proposiciones.
4. Requisitos de la invitación a subastas
a. La invitación contendrá especificaciones completas y descripciones claras de
los materiales, suministros y servicios no profesionales que se desean
obtener.
b. Indicará claramente los términos y condiciones de entrega y de inspección
requeridos cuando éstos sean esenciales para efectos de la adjudicación a
subastas.
C. En las invitaciones a subastas se especificará la fecha, hora y lugar en que
se abrirán los sobres con las ofertas.
d. Toda invitación a subasta contendrá instrucciones especÃficas, respecto a la
forma en que habrán de someterse las ofertas, asà como los términos y
condiciones que regirán la transacción. Estos, y las especificaciones,
constituirán la base del contrato.
e. En toda solicitud de precios, se consignarán todos los elementos necesarios
para que el licitador pueda hacer su oferta.
f. Aquellos casos sujetos a condiciones o restricciones especiales deberán
contener una nota a esos efectos, señalando claramente la condición, de
manera que permita la tramitación y evaluación adecuada de la subasta.
g. En los casos que se requiera de los licitadores que someten alguna
certificación o documentos especiales como parte de su oferta, se
establecerán los términos básicos del requerimiento mediante cláusula al
efecto.
h. Cuando se requiera la instalación de equipo, deberá incluirse en las
especificaciones una cláusula al efecto de que la labor a realizarse deberá
cumplir con los reglamentos vigente y normas comunes de la ingenierÃa y
seguridad.
i. En la convocatoria se consignarán los tipos de descuentos por pronto pago
que sean aceptables al Gobierno de Puerto Rico, asà como el término menor
de tiempo que se considere necesario para hacer aceptable la condición de
pago.
j. Las referencias a marcas especÃficas de artÃculos se harán únicamente como
guÃa o Ãndice para ayudar al licitador a determinar la clase y tipo de artÃculo
que se interesa obtener. En estos casos, los licitadores podrán cotizar sus
precios para otras marcas que cubran las especificaciones indicadas en la
invitación a subasta. Podrá cursarse invitación a subastas para la adquisición
de marcas especÃficas cuando se pueda justificar por la experiencia obtenida
o por alguna otra razón que dichas marcas son las que mejor satisfacen las
necesidades de la Oficina. Como parte del expediente de compra, se incluirá
un informe donde se expliquen las razones.
k. Se podrá solicitar cotizaciones por el monto total de la compra de un grupo
de renglones de una misma rama de comercio, cuando se considere que ello
conviene a los mejores intereses de la Oficina, pero no se incluirán
especificaciones restrictivas que en forma alguna puedan limitar la
competencia.
I. El tiempo a fijarse para la entrega de los artÃculos o servicios será razonable,
en armonÃa con las facilidades de que disponga el comercio local, siempre
que esto no entre en conflicto con las necesidades de la Oficina.
m. Cuando las circunstancias lo ameriten, se requerirá una fianza de ejecución
de los servicios subastados y se hará constar dicho requerimiento en la
invitación de subasta. Esta fianza se requerirá al postor al cual se adjudique
la subasta.
n. Los licitadores a quienes se les adjudique el contrato de compra o parte del
mismo en un procedimiento de conformidad con los términos de entrega,
especificaciones y demás condiciones, la Oficina hará un descuento al
momento de tramitar el pago por cada dÃa consecutivo de retraso. La
cantidad a ser descontada se fijará en las condiciones e instrucciones
especiales para la subasta. Dicha cantidad será establecida a base de la
premura que tengan los productos O servicios para la Oficina, la
disponibilidad de los mismos en el mercado, los gastos y contratiempo que el
retraso pueda ocasionar a la Oficina y a cualquier otro factor que se estime
pertinente. La cantidad a ser establecida no será menor del 1% ni mayor del
5% del importe del pago. Igualmente, la fianza que garantiza la ejecución del
contrato responderá del pago de daños y perjuicios. La suma a pagar por
retraso en la entrega de la mercancÃa en ninguna forma representa una
penalidad y si daños y perjuicios convenidos entre ambas partes, para
compensar a la Oficina de gastos adicionales y otros contratiempos
ocasionados.
O. Cuando todas las especificaciones del material, equipo o servicios a
requerirse no se incluyan en la invitación a subasta, ya sea porque esta se
hizo a través de la prensa o por cualquier otro motivo, copia de los
documentos relacionados estarán a la disposición en la Oficina y asà se hará
constar en la invitación.
p. En toda invitación a subasta se especificarán los términos para impugnación
de la convocatoria y adjudicación.
q. Se podrá cancelar o enmendar cualquier invitación a subasta, por razones
justificadas, notificando a los licitadores correspondientes antes de la fecha y
hora fijadas para la apertura de la subasta.
b. Radicación de Ofertas
1. Recibo de Licitaciones
a. Las ofertas selladas de los licitadores serán aceptadas por el Secretario de la
Junta de Subastas desde la fecha de envÃo de las invitaciones hasta la fecha
y hora lÃmite establecidas para abrir la subasta.
b. Todo licitador someterá evidencia de haber adquirido una fianza provisional
equivalente al 10% del total de la propuesta, como garantÃa de que habrá de
mantener su oferta durante todo el proceso de la subasta. Esta deberá ser
prestada por una compañÃa reconocida por la Oficina del Comisionado de
Seguros de Puerto Rico (OCS), a favor de la Oficina del Procurador de las
Personas con Impedimentos (OPPI). Las fianzas prestadas por los licitadores
no agraciadas serán devueltas luego de adjudicada la subasta. Las fianzas
en cheque certificado o giro postal deberán hacerse a nombre del Secretario
de Hacienda, las que serán posteriormente reembolsadas por el
Departamento de Hacienda. No se aceptarán fianzas en efectivo.
C. Los sobres sellados de las ofertas radicadas por los licitadores se marcarán
con el sello oficial de la Oficina indicando la fecha y hora en se recibieron.
Toda oferta radicada será custodiada por el Secretario de la Junta hasta la
fecha y hora fijadas para la apertura de los pliegos de subastas. No se
aceptará oferta alguna que se reciba después de la fecha y hora fijada para
la apertura de los pliegos de la subasta. No se aceptará cambio alguno una
vez éstas hayan sido radicadas y aceptas.
d. Los sobres no se abrirán, bajo ninguna circunstancia, hasta la fecha y hora
fijadas para la apertura. En caso de que alguno de los sobres sellados
conteniendo una propuesta se abra por error, la persona que abra el sobre
deberá seguir el siguiente procedimiento:
1. Sellará inmediatamente el sobre asegurándose de que el contenido
original quede en su totalidad dentro de éste.
2. Anotará en la parte exterior del sobre su firma y tÃtulo del puesto que
ocupa.
3. Entregará el sobre al Secretario de la Junta, quien anotará en el sobre
una explicación de lo sucedido, el dÃa y la hora en que fue abierto el
sobre y su firma.
4. El Secretario de la Junta levantará un acta para que conste lo
sucedido en el libro de actas.
2. Tipo de ofertas: Se aceptará una sola oferta por cada licitador para cada subasta.
a. Varias Ofertas por un Mismo Licitador
Si una misma empresa comercial sometiere varias ofertas para una misma
subasta, a nombre propio o alguna de sus subsidiarias o sucursales, de
algunos o varios de sus socios, agentes u oficiales, se declararán nulas todas
y cada una de dichas ofertas.
b. Oferta Alterna
Se aceptarán ofertas alternas, esto es, una oferta principal y una 0 varias
ofertas alternas, por artÃculos de calidad similar y a distintos precios, cuando
en la invitación a subasta se haya incluido una disposición a tales efectos.
C. Oferta Básica
Los licitadores cotizarán a base de los precios unitarios para cada una de las
partidas en que deseen participar, lo que constituirá la oferta básica.
d. Oferta de "Todo o Nada"
Será admisible, en adición a la oferta básica, la oferta sobre "todo O nada",
estableciendo precios condicionados sobre tal base, para una o más
partidas, grupo de partidas o la totalidad de ellas.
A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la oferta adicional
"todo o nada" no impedirá que la Oficina pueda aceptar los precios
individuales, contenidos en la oferta básica por precios unitarios.
e. Oferta Suma Global
En sustitución de ofertas sobre la base de "todo o nada", será admisible
cotizar sobre la base de precio global ("lump sum").
El licitador podrá ofrecer una rebaja sobre el precio global cotizado,
basándose en precios unitarios, siempre que se le adjudiquen todas las
partidas para las cuales cotiza.
A menos que el licitador indique lo contrario en su oferta, la Junta podrá
considerar y aceptar las partidas individuales de cualquier oferta,
descartando el precio global, si asà conviniere al interés público.
f. Oferta de Precios Estimados
No se aceptarán ofertas a base de los precios estimados que puedan variar
luego en la facturación, a menos que en la invitación a subasta se haya
incluido una disposición o cláusula estableciendo las condiciones en que
serán aceptados cambios en precios, una vez adjudicada la subasta.
3. Los funcionarios y empleados de la Oficina y sus componentes operacionales
bajo ninguna circunstancia, podrán intervenir directa o indirectamente con los
licitadores en la preparación y entrega de los pliegos de ofertas, ni en forma
alguna aconsejar, sugerir o influenciar sobre la adjudicación de las subastas.
4. Los pliegos de proposiciones deberán estar firmados en tinta o lápiz indeleble
por el licitador O su representante autorizado.
a. Se podrá considerar ofertas sin firmar si antes de la apertura de la
subasta el licitador afectado, 0 su representante autorizado, hubiese
radicado una carta u otro documento firmado que justifique la ausencia
de tal forma y acepte la responsabilidad correspondiente.
b. También podrá aceptarse una oferta sin firmar si con los pliegos de
ofertas viene algún documento o carta firmada por el licitador en la
cual haga referencia directa a la proposición.
5. Entregas
En aquellos casos en que no se requiera una entrega especÃfica, los licitadores
deberán indicar en su oferta el término 0 la fecha dentro del cual entregarán los
artÃculos o rendirán el servicio requerido.
La entrega podrá ser una de las condiciones principales en la evaluación de una
subasta, siempre que asà se haga constar en la invitación y si con ello se
beneficia el interés público.
6. Cambio de Oferta
Las correcciones o cambios en los pliegos de oferta deberán estar debidamente
iniciadas por el licitador, de lo contrario quedará invalidada la oferta para la
partida o partidas correspondientes.
7. Retiro de las Ofertas
a. El retiro de una oferta radicada podrá efectuarse mediante petición escrita,
hecha antes de la apertura del acto a subasta.
El retiro de ofertas, posterior a la apertura de cualquier subasta, estará
condicionada a que inequÃvocamente pueda comprobarse que la misma se
hizo por error y que no pueda sostenerse como oferta razonable.
b. Efecto del Retiro de Ofertas
El licitador no podrá radicar una oferta sustituta, una vez retirada la oferta
para determinada subasta.
Cuando un licitador, sin establecer razones meritorias, insista en el retiro de
su oferta o se negare a aceptar la orden de compra que se emita, se
considerará que ha incumplido el contrato y se le podrá aplicar las sanciones
que el Procurador estime pertinentes, en armonÃa con lo dispuesto en el
Apartado f de este ArtÃculo.
8. Modificaciones de Ofertas
a. Las ofertas podrán ser modificadas únicamente antes de la apertura,
mediante comunicación escrita, la que deberá ser radicada con el
Secretario de la Junta, en sobre cerrado debidamente identificado con
el número de la subasta, fecha hora señalada para la apertura y
nombre y dirección del licitador.
b. Deberá incluirse información indicando las razones para la
modificación de la oferta.
C. Dichas modificaciones serán inadmisibles, si se radican luego de la
fecha y hora de la apertura de la subasta.
d. Toda modificación de oferta será abierta en la fecha y hora señalada
para la apertura de subasta original.
c. Acto de Subasta
1. El dÃa fijado para la apertura de las proposiciones, se requerirá de todos los
presentes que firmen un registro de asistencia, anotando el nombre de la
firma o corporación a quien representan y él puesto que desempeñan en la
misma.
2. Una vez constituido el quórum de la Junta de Subasta, el Presidente de dicha
Junta declarará abierta la subasta a la hora, fecha y lugar indicado en la
invitación de subasta y procederá a abrir los pliegos de las proposiciones.
3. El Presidente de la Junta de Subastas verificará la corrección de las
proposiciones, comprobará que se haya cumplido con los requisitos de rigor
y hará que se lean en voz alta.
4. Cualquier asistente a los actos de apertura podrá examinar, en presencia de
los oficiales de la Junta de Subastas, cualquier documento relacionado con la
subasta sometida por los licitadores, después que la oferta contenida de
dicho documento haya sido abierta y leÃda.
a. El Presidente de la Junta determinará la forma y manera en que los
interesados podrán examinar la información, sin que se afecte el
desarrollo normal de las labores.
b. Toda información relacionada con una subasta será retenida por la
Oficina y formará parte del expediente de la compra.
5. No se permitirá, bajo ninguna circunstancia, el efectuar cambios o
modificaciones a una oferta después de haber sido abierta y leÃda.
6. La cancelación de una licitación por parte del licitador, después de iniciada la
apertura de los pliegos de licitación y sin que se muestren razones
justificadas para ello, se considerará como incumplimiento de contrato y la
Oficina podrá eliminar a dicho licitador del registro de licitadores cualificados
y tomar la acción legal que considere pertinente.
d. Licitadores TardÃas
La Oficina no tomará en consideración licitación alguna recibida después del
dÃa y la hora en que se cierre la subasta. Las ofertas recibidas por fax o
correo electrónico no serán tomadas en consideración, excepto por
autorización expresa de la Oficina a este respecto, expedida con antelación a
la apertura de la subasta.
Las ofertas recibidas una vez vencido el perÃodo lÃmite establecido, serán
devueltas al licitador, sin abrir, con una carta explicativa.
e. Adjudicación de Subasta
1. Ley de Preferencia
Para la adjudicación de subasta, se considerarán las disposiciones de la
Ley Núm. 42 del 5 de agosto de 1989 y la Ley Núm. 109 de 12 de julio de
1985, las cuales establecen cierta preferencia en las compras de
mercancÃa, provisiones, suministros, equipo y materiales producidos,
manufacturados o ensamblados en Puerto Rico. Dicha preferencia deberá
ser reclamada por los licitadores, mediante la correspondiente
identificación, lo cual se hará constar en la invitación a subasta.
2. Postor Más Bajo
La adjudicación de subastas se hará al postor más bajo, tomando en
consideración, además de los anteriores requisitos, factores tales como:
las especificaciones sometidas, los descuentos ofrecidos por pronto pago,
su responsabilidad económica, el tiempo de entrega o ejecución que se
ofrezca y las experiencias obtenidas con los licitadores en contratos
anteriores, en cuanto a cumplir con los términos de los contratos.
3. Rechazo de Oferta Más Baja
a. La Junta podrá rechazar la oferta más baja en precio, cuando tenga
conocimiento y exista evidencia de que el licitador que hace la oferta no
ha dado atención y cumplimiento satisfactorio a contratos que le hayan
sido otorgados anteriormente por cualquier dependencia del Gobierno.
b. También se podrá rechazar, cuando no cumpla con las especificaciones,
requisitos, condiciones especiales y términos de la subasta.
4. Término de Entrega / Factor Principal
En la eventualidad de que en la convocatoria a subasta no se haya hecho
constar que se considerará como Factor Principal para la adjudicación a
premura con que se entreguen los artÃculos solicitados, no podrá
rechazarse la oferta más baja en precio, siempre que reúna todas las
demás condiciones establecidas, para adjudicarlas a un postor más alto
porque ésta ofrezca una entrega más rápida.
Cuando, luego de la apertura de la subasta, se determine que el factor
entrega podrá afectar adversamente el desarrollo del programa, éste se
constituirá en Factor Principal, al evaluar las ofertas para adjudicación.
5. Descuentos por Pronto Pago
Los descuentos por pronto pago podrán descontarse como parte de la
oferta a los fines de la adjudicación de la subasta, siempre que éstos se
ajusten a la estipulación que al efecto aparezca en la invitación a subasta.
6. Adjudicación por Partidas
La Junta podrá aceptar o rechazar cualquier partida, grupo 0 grupos de
partidas de cualquier oferta, asà como ordenar cantidades menores a las
establecidas, según convenga a los mejores intereses de la Oficina,
siempre que esa no haya sido condicionada por el licitador a una
aceptación distinta. Se podrá también adjudicar las subastas englobando
partidas, cuando asà se estime aconsejable y conveniente al interés
público.
7. Oferta Única
En los casos en que se recibiere oferta de un solo licitador, esta podrá ser
aceptada por la Junta, siempre que se considere justa y razonable.
8. Empate de Ofertas
Dos o más ofertas se consideran empatadas cuando sean idénticas en
precios, especificaciones y demás condiciones estipuladas en la invitación
a subasta. En casos de empate, la Junta de Subasta podrá:
a. Decidir el empate a base de la experiencia que haya obtenido
con los licitadores en contratos que le hayan sido otorgados
anteriormente.
b. Anunciar una nueva subasta donde sólo participen los
licitadores empatados.
c. Adjudicar la misma por sorteo en presencia de los licitadores
que hayan resultado empatados. En caso de que los
representantes de los licitadores no comparezcan, el sorteo
podrá efectuarse ante testigos imparciales.
d. Adjudicar la subasta por orden de llegada de los licitadores.
9. Rechazo Global
Se podrá rechazar cualquier o todas las proposiciones para una subasta,
durante cualquier etapa de su proceso anterior a la emisión de órdenes
de compra cuando:
a. Uno o más licitadores no cumplan con algunos de los
requisitos, especificaciones o condiciones estipulados.
b. Se estime que no se ha obtenido la competencia adecuada.
C. Los precios obtenidos sean irrazonables.
d. No haya fondos disponibles suficientes para pagar los artÃculos
o servicios de la oferta más baja en precio.
e. Las ofertas demuestren que los licitadores controlan el mercado
del producto solicitado, y se han puesto de acuerdo entre sÃ
para cotizar precios irrazonablemente altos.
1. En este caso, los licitadores envueltos estarán sujetos a las
penalidades que establece el Apartado f de este ArtÃculo.
2. En los casos enumerados en este inciso, de ser necesario:
a. Se anunciará una nueva subasta.
b. Se negociará la compra.
C. Se dispondrá del asunto en la forma más beneficiosa
para la Oficina, en armonÃa con la circunstancia envuelta.
10. Desviaciones Permisibles
La Junta podrá excusar u obviar cualquier informalidad o desviaciones
menores en las ofertas recibidas, tales como desviaciones de las
especificaciones, términos y condiciones, que no estén en conflicto con el
uso, funcionamiento y calidad de los artÃculos o servicios, siempre que
con ello se beneficie el interés público.
11. Las adjudicaciones de subastas formales se notificarán por escrito a
todos los licitadores que concurran a las mismas.
12. Una vez la Junta notifique las adjudicaciones de subastas se dispondrá
de las garantÃas de licitación de la siguiente manera:
a. Las garantÃas de licitación prestadas por los licitadores no favorecidos
les serán devueltas a sus legÃtimos dueños. Las mismas se enviarán
por correo certificado con acuse de recibo dentro de los próximos
treinta (30) dÃas consecutivos de haberse notificado la adjudicación.
b. En los casos en que sea impugnada la adjudicación se retendrá la del
postor agraciado y la del que impugna, hasta que se formalice el
contrato.
C. Si transcurrido quince (15) dÃas consecutivos de habérsele citado para
otorgar el contrato, el licitador, agraciado no comparece, se ejecutará
la garantÃa de licitación para que responda por el exceso a lo cotizado
por el postor a quién se le adjudique en segunda instancia.
f. Penalidad a los Licitadores por Incumplimiento de Contrato
El Procurador o su representante autorizado, ante el incumplimiento de
contratos y determinación de falta de responsabilidad económica o de otra
Ãndole por parte de los contratistas, podrá imponer las penalidades o medidas
que estime adecuadas para la protección del interés público que se
establecen a continuación:
1. Confiscar la fianza o fianzas depositadas en garantÃa.
2. Comprar los artÃculos en cualquier otra fuente de suministro, cargando la
diferencia del precio pagado sobre el precio cotizado, al contratista que no
cumplió su contrato o a su afianzador.
3. Cancelar otras órdenes emitidas a favor del contratista y que aún se
encontraren pendientes de entrega, si se entiende que dichas órdenes
corren el peligro de ser incumplidas.
4. Abstenerse de solicitar precios y efectuar adjudicaciones a licitadores que
tengan deudas del Estado por causa de incumplimiento de contratos.
5. Eliminar de las listas de licitadores, por el tiempo que estimare pertinente,
el nombre de cualquier firma que no cumpliere con contrato que, en otra
forma, incurriere en defecto.
6. Cobrar de cualquier suma pendiente de pago o en cualquier otra forma, el
monto adeudado por concepto de incumplimiento de contrato.
g. No será necesario realizar subastas formales para compras en exceso de
$25,000 cuando se den las circunstancias contempladas en el ArtÃculo 8, inciso
b.
h. Impugnaciones o Apelaciones
Cualquier licitador que objeciones razonables no está de acuerdo con alguna
convocatoria a subasta formal o adjudicación, podrá impugnar la misma ante el
Procurador o su representante autorizado. Para ello cumplirá con el
procedimiento que se indica a continuación, el cual también se especificará en la
invitación a subasta.
1. Toda impugnación debe ser por escrito y debidamente fundamentada.
2. La radicación de impugnación de convocatoria a subasta se hará no más
tarde de cinco (5) dÃas laborables, desde la fecha de publicación de la
invitación a subasta o antes de la apertura de subasta, lo que ocurra primero.
Esta impugnación se presentará ante la Junta de Subastas.
3. La radicación de impugnación de adjudicación de subasta se hará ante el
Procurador o su representante autorizado, no más tarde de diez (10) dÃas
consecutivos, desde la fecha de la adjudicación de subasta. La resolución de
la impugnación se llevará a cabo según el procedimiento establecido en la
Secciones 3.1 y 3.19 de la Ley de Procedimientos Administrativos Uniforme,
según enmendada, (3 L.P.R.A. 2151 y 2169) y la revisión judicial de la
decisión de la Oficina al respecto se hará según provisto en las secciones
3.19 y 4.2 de la referida Ley (3 L.P.R.A. 2169 y 2172).