Regl. 6084, art. 1-7

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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-7

SUBASTA INFORMAL a. Se prepararán listas de licitadores para cada subasta informal. Se podrá solicitar la cooperación del Área de Compras y suministros de la Administración de Servicios Generales (ASG) para que faciliten a la Oficina copia de sus listas de licitadores, con los nombres y direcciones de las firmas registradas en dicha Administración. b. Se establecen las siguientes normas para la selección del número de licitadores, dependiendo de la cuantía de la compra, sin que por ello quede limitado en forma alguna la participación del mayor número posible de licitadores: 1. Las compras hasta $500 podrán ser por cotización verbal y deberá cotizar por lo menos tres (3) licitadores. El licitador a quien se le adjudique la compra deberá someter una licitación escrita previo a la emisión someter una cotización escrita previo a la emisión de la orden de compra. El Oficial de Compras registrará la información que sometan los licitadores en el formulario Record de Cotizaciones, modelo SC 1052. 2. Para compras desde $501 hasta $24,999 se solicitarán precios por escrito, por lo menos de tres (3) licitadores. C. El número de licitadores estará sujeto a que existan suficientes firmas suplidores para el artículo que se vaya a comprar. d. La adjudicación de subastas informales requerirá la aprobación del oficial que designe la Oficina, previo a la emisión de la orden de compra.
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