Regl. 6084, art. 1-8
Regl. 6084, art. 1-8
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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-8
COMPRAS
a. Solicitudes de Compra
1. Las solicitudes de compra deberán incluir especificaciones que permitan
establecer competencia entre varios suplidores y marcas. Se señalará,
además, el propósito y uso específico de los artículos o servicios solicitados y
cualquier otra característica especial que requiera una evaluación basándose
en criterios específicos. Dichas solicitudes serán radicadas con suficiente
antelación, de manera que no conflijan con el tiempo que toma la publicación,
estudio, adjudicación y entrega de los productos o servicios.
2. El propósito de los requisitos anteriores es que se pueda determinar la
racionabilidad de las especificaciones y condiciones establecidas en cada
solicitud y posteriormente, hacer una mejor evaluación de las ofertas.
3. En aquellas situaciones en que no se puedan someter con la solicitud de
compra, especificaciones que permitan amplia competencia, acompañarán la
misma con una justificación, señalando las razones que hacen indispensable
que la compra se efectúe de determinada marca O con determinada
característica en especial, de manera que si el planteamiento así lo justifica,
se puede efectuar la compra como única fuente de abasto.
4. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios no profesionales
serán firmadas por el supervisor de la unidad que las origina. La Sección de
Servicios Generales las tramitará para la autorización del Procurador o su
representante autorizado.
5. Todo funcionario de la Oficina autorizado a solicitar o aprobar la adquisición
de equipo, materiales y servicios profesionales, se guiará por criterios de
necesidad, utilidad y austeridad. No se aprobará la adquisición de equipo y
suministros de mayor costo, cuando existan sustitutos de menor precio que
puedan satisfacer con igual efectividad las necesidades de la unidad
solicitante.
6. Solamente se aprobará la adquisición de equipo, materiales o servicios no
profesionales que sean estrictamente necesarios para realizar las actividades
para la cual han de adquirirse.
b. Compras sin Subasta
Se podrá efectuar compras sin celebrar subasta formal o informal en las siguientes
situaciones:
1. Cuando el equipo, materiales, efectos o servicios a adquirirse, esté
contratado por el Área de Compras y Suministros de la Administración de
Servicios Generales (ASG) y la Oficina crea conveniente comprar a base de
los precios estipulados en sus contratos.
2. Cuando los precios no estén sujetos a competencia, por estar reglamentados
por ley o por autoridad gubernamental.
3. Cuando exista una sola fuente de abastecimiento.
4. Cuando sea necesario efectuar la compra inmediatamente debido a una
situación de emergencia, cuya circunstancia deberá constar por escrito en el
expediente de compra.
5. Cuando se necesiten piezas de repuesto, accesorios, equipo adicional o
servicios suplementarios para equipo, cuya reparación o servicio esté bajo
contrato.
6. Cuando el equipo, materiales o servicios a adquirirse sean de naturaleza
especializada, O se desee comprar cierto tipo o marca en particular, por el
buen servicio probado que unidades análogas hayan rendido, por la
economía envuelta en mantener uniformidad en el tipo y calidad del servicio
que se obtendrá en la unidad comprada y en su conservación, todo lo cual
debe justificarse por escrito en la requisición.
7. Cuando la compra tenga que hacerse fuera de Puerto Rico, por no haber
suplidores conocidos y cualificados en el mercado local, que puedan suplir
los suministros o servicios que se deseen o cuando las condiciones ofrecidas
en esos mercados sean más ventajosas que las del mercado local.
8. Cuando la compra se haga al Gobierno de los Estados Unidos O una agencia
del Gobierno de Puerto Rico.
C. Compras Negociadas
1. Se podrá concertar contrato mediante negociación si conviene al interés
público, cuando.
a. Todas las ofertas recibidas sean rechazadas.
b. No se reciban ofertas, luego de haberse anunciado la subasta en dos (2)
ocasiones.
c. Los precios cotizados resulten demasiado altos.
d. Los términos de las ofertas resulten en alguna forma onerosa al Gobierno
de Puerto Rico.
e. Las ofertas recibidas se desvíen sustancialmente de los requisitos de la
Oficina y el interés público no permita la celebración de una subasta, o
que de celebrarse ésta, el resultado sería el mismo.
2. AI negociarse una compra se deberá considerar lo siguiente:
a. La negociación se efectuará, hasta donde sea posible, ajustándose a las
especificaciones, términos y condiciones establecidas en la subasta.
b. Luego de estudiar las cotizaciones recibidas, se comenzará la
negociación con el postor más bajo. Si la oferta de precio más bajo no
fuere la más conveniente al Gobierno de Puerto Rico, se dejará
constancia escrita en el expediente sobre las razones que impidieron la
aceptación de dicha oferta basándose en negociación y se procederá con
el estudio de la oferta del siguiente postor más bajo.
C. Cuando todas las ofertas recibidas se desvíen en una forma sustancial de
los requisitos de la Oficina o de los fondos disponibles para determinada
compra y no sea posible convocar a una nueva subasta, se podrá ofrecer
una nueva oportunidad a todos los licitadores cuyas ofertas podrían ser
aceptables, para que, mediante comunicación escrita, mejoren su oferta.
Se autorizará el contrato con aquel postor cuya oferta revisada convenga
mejor al interés público.
3. La negociación de contrato en una subasta donde se reciban ofertas no
podrá efectuarse antes de vencer el periodo que, para los efectos
impugnación, concede este Reglamento.
4. La determinación de compra que conlleva este tipo de transacción no estará
sujeta a ser apelada, revisada o impugnada.
d. Ordenes de Compra y Facturas
1. Una vez se celebre la subasta o se solicite en mercado abierto las
cotizaciones correspondientes, según sea el caso, de acuerdo a las normas
establecidas en este Reglamento, el Oficial de Compras ordenará los
materiales, equipo, artículos o servicios solicitados, mediante el formulario
Obligación y Orden de Compra, modelo SC 744.
2. Antes de efectuar las compras, se gestionará ante la Sección de
Presupuesto de la Oficina la obligación de los fondos correspondientes, de
manera que facilite el trámite de pago, una vez se hayan recibido los
materiales, equipo, artículos o los servicios.
3. No se obtendrán materiales, equipo, artículos o servicios sin que medie la
correspondiente Obligación y Orden de Compra o se haya formalizado el
correspondiente contrato. Se mantendrá un control de las ordenes de compra
de los materiales recibidos y pendientes de recibir y de los pagos efectuados
contra dichas ordenes.
4. En caso de que el Oficial Receptor reciba oficialmente la mercancía
ordenada y luego determine que ésta se recibió en malas condiciones o no
cumpla con las especificaciones o algunos de los términos contractuales,
este notificará la situación inmediatamente al oficial designado de la Oficina.
Señalará las circunstancias que dieron lugar a que no revisara
adecuadamente la mercancía antes de recibirla oficialmente.
a. En este caso de le notificará al proveedor para que recoja la
mercancía.
b. La Oficina no será responsable de pérdidas o daños que pueda sufrir
la mercancía rechazada si ésta no es recogida rápidamente.
C. Se efectuará la debida reclamación al comerciante O comerciantes
concernidos y tomará las medidas que juzgue conveniente, para lo
cual considerará las disposiciones de este Reglamento.
5. Descuento por Pronto Pago
a. Se estimularán descuentos por pronto pago y deberá asegurarse que los
mismos sean aprovechados.
b. Los documentos de compra que envuelvan la concesión de un descuento
por pronto pago serán marcados con un sello que lea "DESCUENTO",
para que el pago se procese dentro del término establecido en la
concesión.
C. En aquellas compras que envuelvan la concesión de descuento, el
período de descuento se computará desde la fecha en que el embarque
final de los artículos sea entregado, inspeccionado y aceptado, los
servicios sean rendidos y las facturas correspondientes certificadas sean
presentadas para el pago por el contratista. La fecha de pago será la que
aparezca en el cheque emitido.