Regl. 6084, art. 1-9
Regl. 6084, art. 1-9
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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-9
DISPOSICIONES GENERALES
a. La responsabilidad de los trámites de las subastas formales estará centralizada en
la Junta de Subastas.
b. Cuando resulte más conveniente y económico para la Oficina se podrán formalizar
contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que
vayan surgiendo las necesidades.
C. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por el
supervisor de la unidad que las origina. Las mismas serán aprobadas por el
Procurador o su representante autorizado. En caso de que la compra exceda de
$25,000, la misma será referida a la Junta de Subastas para llevar a cabo una
subasta formal.
d. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las
compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o
en un nivel diferente al que le correspondÃa, conforme al monto envuelto. Las
necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las
transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al
interés público, en armonÃa con este Reglamento.
e. Los funcionarios en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de
compras, no podrán aceptar atenciones especiales, regalÃas, prestar dinero a, o
tomar dinero de, firma comercial o individuo alguno que provea servicios o
suministros a la Oficina.