Regl. 6084, art. 1-9

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Cite as Reglamento Núm. 6084, Art. 1-9

DISPOSICIONES GENERALES a. La responsabilidad de los trámites de las subastas formales estará centralizada en la Junta de Subastas. b. Cuando resulte más conveniente y económico para la Oficina se podrán formalizar contratos anuales, contra los cuales se irán efectuando las compras a medida que vayan surgiendo las necesidades. C. Las solicitudes de compra de equipo, materiales o servicios serán firmadas por el supervisor de la unidad que las origina. Las mismas serán aprobadas por el Procurador o su representante autorizado. En caso de que la compra exceda de $25,000, la misma será referida a la Junta de Subastas para llevar a cabo una subasta formal. d. No se efectuará ninguna transacción en la cual haya fraccionamiento de las compras con el propósito de lograr que la misma se efectúe bajo normas distintas o en un nivel diferente al que le correspondía, conforme al monto envuelto. Las necesidades se agruparán al efectuar las compras, en tal forma que las transacciones puedan efectuarse en la forma más económica y conveniente al interés público, en armonía con este Reglamento. e. Los funcionarios en quienes se delegue la función o la supervisión de la actividad de compras, no podrán aceptar atenciones especiales, regalías, prestar dinero a, o tomar dinero de, firma comercial o individuo alguno que provea servicios o suministros a la Oficina.
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