Regl. 6085, art. 10

ARCHIVO DEL CASO

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 10

10.1 La Oficina no atenderá aquellos casos en que a su juicio a. se refieren a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; o b. sea frívolo o se haya presentado de mala fe; o C. el promovente desiste voluntariamente; o d. de los hechos alegados no surge que el promovente tenga derecho a la concesión de un remedio; o e. el promovente no tenga capacidad para instar la petición; o f. la querella está siendo investigada por otra Agencia y a juicio del Procurador represente una duplicidad de esfuerzo actuar sobre la misma; 0 g. por falta de interés del peticionario; o h. por cualquier otra razón legalmente válida.
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