Regl. 6085, art. 10
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 10
10.1
La Oficina no atenderá aquellos casos en que a su juicio
a.
se refieren a algún asunto fuera del ámbito de su jurisdicción; o
b.
sea frÃvolo o se haya presentado de mala fe; o
C.
el promovente desiste voluntariamente; o
d.
de los hechos alegados no surge que el promovente tenga derecho
a la concesión de un remedio; o
e.
el promovente no tenga capacidad para instar la petición; o
f.
la querella está siendo investigada por otra Agencia y a juicio del
Procurador represente una duplicidad de esfuerzo actuar sobre la
misma; 0
g.
por falta de interés del peticionario; o
h.
por cualquier otra razón legalmente válida.