Regl. 6085, art. 11

INVESTIGACION Y MEDIACION

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 11

11.1 De proceder la intervención de nuestra Oficina, según la determinación del Coordinador, el caso será asignado a un Intecesor. 11.2 El Intercesor investigará, mediante comunicación verbal o escrita que establezca con las partes, los asuntos relacionados con la petición o querella; así mismo realizará inspecciones oculares de documentos y lugares, de ser esto necesario. 11.3 Luego de haber investigado, el Intercesor establecerá comunicación directa (verbal o escrita) con las partes para intentar llegar a un acuerdo satisfactorio para las mismas. 11.4 Si luego de investigar o haber mediado el Coordinador concluye que el caso no procede ya que no se justifica la concesión de un remedio de los que la Oficina está facultado a conceder, ha sido resuelto, las partes han desistido u alguna otra razón que justifique esta decisión, se procederá al cierre del mismo. 11.5 Se le concede un término de quince (15) días al peticionario para que apele, por escrito, la determinación de la Oficina de cerrar su caso. 11.6 El término de quince (15) días para que este apele el cierre de su caso, podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) días, por justa causa. 11.7 Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo no se justifica la concesión de un remedio, el Procurador Auxiliar emitirá una Orden de Cierre y Archivo. 8
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