Regl. 6085, art. 11
INVESTIGACION Y MEDIACION
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 11
11.1 De proceder la intervención de nuestra Oficina, según la determinación
del Coordinador, el caso será asignado a un Intecesor.
11.2 El Intercesor investigará, mediante comunicación verbal o escrita que
establezca con las partes, los asuntos relacionados con la petición o
querella; asà mismo realizará inspecciones oculares de documentos y
lugares, de ser esto necesario.
11.3 Luego de haber investigado, el Intercesor establecerá comunicación
directa (verbal o escrita) con las partes para intentar llegar a un acuerdo
satisfactorio para las mismas.
11.4 Si luego de investigar o haber mediado el Coordinador concluye que el
caso no procede ya que no se justifica la concesión de un remedio de los
que la Oficina está facultado a conceder, ha sido resuelto, las partes han
desistido u alguna otra razón que justifique esta decisión, se procederá al
cierre del mismo.
11.5 Se le concede un término de quince (15) dÃas al peticionario para que
apele, por escrito, la determinación de la Oficina de cerrar su caso.
11.6 El término de quince (15) dÃas para que este apele el cierre de su caso,
podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) dÃas, por justa
causa.
11.7
Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo no se
justifica la concesión de un remedio, el Procurador Auxiliar emitirá una
Orden de Cierre y Archivo.
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