Regl. 2342, art. 1915.53
SERVICIOS PUBLICOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.53
(a) Abastecimiento de vapor y mangas.
(1) Antes de abastecer de una fuente fuera de de la embarcación, el patrono se asegurará, por representantes responsables de la embarcación
que tengan conocimiento de la condición de la planta, de la presión
segura de trabajo del sistema de vapor de la embarcación. El patrono
deberá instalar un manómetro y una válvula de seguridad del tamaño
y capacidad adecuada donde la manga de vapor temporera se conecta
al sistema o sistemas de tuberÃa de vapor de la embarcación. La válvula de seguridad se programará y será capaz de liberar una presión
que no exceda la presión segura de trabajo del sistema de la embarcación en su condición actual, y no habrá ningún medio de aislar la
válvula de seguridad del sistema que protege. El manómetro y la válvula de seguridad deberán estar localizados de modo que estén visibles
y accesibles.
(2) La manga y los accesorios para el abastecimiento de vapor deberán tener
un factor de seguridad de no menos de cinco (5).
(3) Cuando se cuelga la manga de abastecimiento de vapor en un portamanga,
el peso se equilibrará por lÃneas apropiadas. La manga se deberá
proteger contra fricción.
(4) La manga de abastecimiento de vapor deberá estar protegida contra daño,
y la manga y la tuberÃa temporera se deberá proteger de modo que cuando
éstas pasen por las áreas normales de trabajo, los empleados no entren
en contacto accidental con éstas.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(b) EnergÃa Eléctrica.
(1) Cuando la embarcación recibe energÃa eléctrica de una fuente fuera
de la embarcación, deberán tomarse las siguientes precauciones antes
de energizar los circuitos de la embarcación:
(i) Si está en un dique seco, la embarcación deberá estar conectada
a tierra.
(ii) El patrono tiene que verificar con representantes responsables
de la embarcación con conocimiento de la condición del sistema
eléctrico de la embarcación, para que le aseguren que todos los
circuitos a energizarse estén en buenas condiciones.
(iii) Todos los circuitos a energizarse deberán estar protegidos contra
sobrecarga de energÃa cuya capacidad no exceda la capacidad de
corriente del cordón que se use.
(c) Lámparas eléctricas infrarrojas para calor.
(1) Todas las lámparas eléctricas infrarrojas para calor deberán estar
equipadas con resguardos alrededor de las lámparas, con excepción
del frente, para reducir el contacto accidental con las lámparas.