Regl. 2342, art. 1915.53

SERVICIOS PUBLICOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.53

(a) Abastecimiento de vapor y mangas. (1) Antes de abastecer de una fuente fuera de de la embarcación, el patrono se asegurará, por representantes responsables de la embarcación que tengan conocimiento de la condición de la planta, de la presión segura de trabajo del sistema de vapor de la embarcación. El patrono deberá instalar un manómetro y una válvula de seguridad del tamaño y capacidad adecuada donde la manga de vapor temporera se conecta al sistema o sistemas de tubería de vapor de la embarcación. La válvula de seguridad se programará y será capaz de liberar una presión que no exceda la presión segura de trabajo del sistema de la embarcación en su condición actual, y no habrá ningún medio de aislar la válvula de seguridad del sistema que protege. El manómetro y la válvula de seguridad deberán estar localizados de modo que estén visibles y accesibles. (2) La manga y los accesorios para el abastecimiento de vapor deberán tener un factor de seguridad de no menos de cinco (5). (3) Cuando se cuelga la manga de abastecimiento de vapor en un portamanga, el peso se equilibrará por líneas apropiadas. La manga se deberá proteger contra fricción. (4) La manga de abastecimiento de vapor deberá estar protegida contra daño, y la manga y la tubería temporera se deberá proteger de modo que cuando éstas pasen por las áreas normales de trabajo, los empleados no entren en contacto accidental con éstas. 2 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES (b) Energía Eléctrica. (1) Cuando la embarcación recibe energía eléctrica de una fuente fuera de la embarcación, deberán tomarse las siguientes precauciones antes de energizar los circuitos de la embarcación: (i) Si está en un dique seco, la embarcación deberá estar conectada a tierra. (ii) El patrono tiene que verificar con representantes responsables de la embarcación con conocimiento de la condición del sistema eléctrico de la embarcación, para que le aseguren que todos los circuitos a energizarse estén en buenas condiciones. (iii) Todos los circuitos a energizarse deberán estar protegidos contra sobrecarga de energía cuya capacidad no exceda la capacidad de corriente del cordón que se use. (c) Lámparas eléctricas infrarrojas para calor. (1) Todas las lámparas eléctricas infrarrojas para calor deberán estar equipadas con resguardos alrededor de las lámparas, con excepción del frente, para reducir el contacto accidental con las lámparas.
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