Regl. 6085, art. 12
PROCEDIMENTO DE MEDIACION
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 12
12.1 De ser necesario, luego de investigar el caso y haber intentado conciliar
las partes, el Intercesor citará a las partes concernidas, por lo menos con
cinco (5) dÃas laborables de anticipación, a una reunión de mediación.
12.2 Se levantará una minuta de la reunión de mediación que contenga:
a.
Nombre completo de las partes
b.
Número del caso
C.
Asuntos discutidos
d.
Acuerdos y término dentro del cual se cumplirá con los mismos
e.
Nombre y firma de los presentes, el puesto o Agencia que
representa o calidad en la que participaron en la reunión
12.3 En casos extraordinarios, de ser necesario, se celebrará una segunda y
última reunión de mediación.
12.4
Cuando no se resuelva el caso en un término de seis (6) meses,
utilizando el procedimiento de mediación antes descrito, se referirá el
mismo al Procurador Auxiliar quien determinará si se cierra el caso, se
refiere a la Oficina de Asuntos Legales o algún otro procedimiento
extraordinario.
12.5
De determinar el Procurador Auxiliar que procede el cierre del caso se le
concede un término de quince (15) dÃas al peticionario para que apele,
por escrito, la determinación de la Oficina de cerrar su caso.
12.6
El término de quince (15) dÃas para que este apele el cierre de su caso,
podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) dÃas, por justa
causa.
12.7 Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo no se
justifica la concesión de un remedio, el Procurador Auxiliar emitirá una
Orden de Cierre y Archivo.
12.8 Si el Procurador Auxiliar no determina cerrar el caso o en la apelación
decide reabrir el mismo o si no se recomiendan medidas extraordinarias,
referirá el caso al Director de la Oficina de Asuntos Legales para su
evaluación.
12.9 Una vez el Director de la Oficina de Asuntos Legales reciba el caso,
evaluará el mismo y determinará si procede algún recurso judicial, si
procede una vista administrativa o el cierre del mismo.
12.10 Si determina que procede el cierre se le concede un término de quince
(15) dÃas al peticionario para que apele, por escrito, la determinación de la
Oficina de cerrar su caso.
12.11 El término de quince (15) dÃas para que este apele el cierre de su caso,
podrá ser prorrogado por un término adicional de diez (10) dÃas, por justa
causa.
12.12 Una vez hecha la nueva evaluación del caso, si de la faz del mismo no se
justifica la concesión de un remedio, el Director de la Oficina de Asuntos
Legales emitirá una Orden de Cierre y Archivo.
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