Regl. 6085, art. 13 dup2
PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 13 dup2
13.1 Derechos de las partes:
a.
Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas 0
reclamos en contra de una parte
b.
Derecho a presentar evidencia
C.
Derecho a una adjudicación imparcial
d.
Derecho a que la decisión sea basada en el expediente
13.2
Referido a un Oficial Examinador- Cuando el Director de la Oficina de
Asuntos Legales determina que procede una vista administrativa se
refiere al caso a un Oficial Examinador, es en este momento que la
petición se convierte en una querella formal, sujeta a los términos de la
Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme.
13.3
Facultades del Oficial Examinador- Los Oficiales Examinadores podrán
ordenar la comparecencia de testigos, requerir la presentación de
cualquier documento o prueba que consideren pertinentes, podrán citar a
vistas administrativas, asà como emitir órdenes interlocutorias. En caso
de incumplimiento de una orden o requerimiento la Oficina podrá
presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con
competencia del Tribunal de Primera Instancia y éste podrá emitir una
orden judicial en la que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de
que se incurrirá en desacato si no se cumple con la misma.
13.4 Notificación a vista administrativa- Una vez el Oficial Examinador
recibe el caso procede a citar a las partes y los testigos para una vista
administrativa. La notificación de la citación deberá ser enviada al
querellante y a la parte querellada, con no menos de quince (15) dÃas
laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista. Este escrito
contendrá:
a.
Nombre de las partes
b.
Número del caso
c.
Fecha
d.
Hora
e.
Lugar
f.
Naturaleza o propósito
g.
Nombre de los citados y testigos
h.
Advertencias de que las partes podrán comparecer representados
por un abogado
i.
Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la
celebración de la vista
j.
Referencia de las disposiciones legales o reglamentarias
infringidas y los hechos constitutivos de la misma
k.
Apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si una
parte no comparece
10
1.
Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
13.5 Notificación a vista de emergencia- Cuando sea necesaria la
celebración de una vista administrativa de emergencia se incluirá en la
notificación, además de los requisitos antes mencionados, la razón por la
cual es meritorio acortar el término de quince (15) dÃas dispuesto por la
ley.
13.6 Procedimientos de las vistas de emergencia- La Oficina llevará a cabo
procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que
exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o
que requiera una acción inmediata.
La Oficina tomará solamente aquella acción que sea necesaria
dentro de las circunstancias descritas anteriormente y que justifique el
uso de una adjudicación inmediata.
La Oficina emitirá una orden o resolución que incluya una declaración
concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las
razones de polÃtica pública que justifica la decisión de la Oficina de tomar
esa acción especÃfica.
La Oficina deberá enviar aquella notificación que estime más conveniente,
a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución.
La orden o resolución será efectiva al emitirse.
Después de emitida una orden o resolución de conformidad a lo
anteriormente expresado, la Oficina deberá proceder prontamente a
completar cualquier procedimiento que haya sido requerido, si no existiera
un peligro inminente.
13.7 Suspensión de las vistas- El Oficial Examinador no podrá suspender
una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión
de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será
sometida con cinco (5) dÃas de anticipación a la fecha de dicha vista. La
parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes
e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) dÃas
señalados. El incumplimiento de esta Regla podrá dar lugar a la
imposición de sanciones económicas.
13.8 Aplicación de las Reglas de Procemiento Civil y de Evidencia- De
ordinario, no serán de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil ni las
Reglas de Evidencia, pero los principios fundamentales de ambas reglas
se podrán utilizar de manera flexible, atendiendo a las circunstancias de
cada caso en particular, para lograr una solución rápida, justa y
económica del procedimiento.
13.9 Procedimiento durante la vista- El Oficial Examinador presidirá la vista
dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la
extención necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y
asuntos en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y
argumentar, conducir contrainterrogatorio, y someter evidencia en
refutación, excepto que hayan sido restringidas o limitadas por las
estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista.
13.10 Inspecciones oculares- El Oficial Examinador que presida la vista podrá
en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones oculares por motu
proprio o a petición de parte.
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13.11 Exclusión de evidencia- El Oficial Examinador que presida la vista podrá
excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o
inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en
privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales.
13.12 Conferencia con antelación a la vista- Si la Oficina determina que es
necesario realizar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o
sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia
iniciativa o a petición de parte, a una conferencia con antelación a la vista,
con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar los asuntos o
la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones
entre las partes para resolver las controversias, siempre que la Oficina
determine que ello sirve a los mejores intereses de las partes.
13.13 Descubrimiento de prueba- Los procedimientos de descubrimiento de
prueba de ordinario no serán de aplicación a los casos de adjudicación
administrativa, a menos que el Oficial Examinador que preside la vista asÃ
lo autorice. No obstante lo anterior, se garantizará a todo querellado el
mecanismo de descubrimiento de prueba para los casos en que el
procedimiento de adjudicación sea promovido por la Oficina.
13.14 Vista pública- Toda vista será pública a menos que una parte presente
una solicitud, por escrito, debidamente fundamentada para que la vista
sea privada, y asà lo autorice el Oficial Examinador que preside la vista, si
entiende que puede causarse daño irreparable a la parte peticionaria.
13.15 Idioma- Toda las alegaciones, solicitudes y mociones, asà como también
todos los procesos de la vista se conducirán en español.
13.16 Consolidación de partes- Cuando hayan varias querellas contra una
misma Agencia y se vaya a realizar una vista administrativa, se podrán
considerar en conjunto, salvo que el Oficial Examinador que la preside
decida lo contrario.
13.17 Autoincriminación- Toda persona que exprese al Oficial Examinador
que entiende que su testimonio puede autoincriminarle en cuanto a un
delito público se refiere, tendrá que solicitar de manera expresa el
privilegio de no declarar contra sà mismo. No se entenderá que el
privilegio de no autoincriminarse es aplicable cuando un testimonio
incrimine a una tercera persona. Cuando una persona invoque su
privilegio constitucional a no autoincriminarse podrá ser compelida a
producir la información requerida por la Oficina mediante orden judicial
expedida por el Tribunal de Primera Instancia, en cuyo caso el Tribunal
ordenará que no podrá utilizarse dicha información en ningún proceso
criminal en contra de la persona que suministró la información.
13.18 Conocimiento oficial- El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento
oficial de todo aquello que pueda ser objeto de conocimiento judicial en
los Tribunales de Puerto Rico.
13.19 Grabación-Toda vista administrativa será grabada, no obstante, la
grabación no será trancrita a menos que el Procurador o el Tribunal asà lo
ordene.
13.20 RebeldÃa- Si una parte debidamente citada no comparece a la
conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa
durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador que presida
la misma podrá declararla en rebeldÃa y continuar el procedimiento sin su
participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación,
los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible.
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13.21 Conducta de los abogados- Las partes y sus representantes deberán
observar el debido decoro y respeto hacia el Oficial Examinador y hacia
las otras partes.
Los abogados que postulen ante la Oficina deberán observar fielmente los
Cánones de Etica Profesional vigentes.
No se permitirán a personas no admitidas al ejercicio de la abogacÃa
postular ante la Oficina.
Si la parte querellante es una persona jurÃdica, deberá estar representada
por un abogado.
13.22 Propuesta de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho-
El Oficial Examinador podrá conceder un término de quince (15) dÃas,
después de concluir la vista administrativa, para que las partes presenten
propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho.
Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren
determinaciones de hecho.