Regl. 6085, art. 13 dup2

PROCEDIMIENTO DE VISTAS ADMINISTRATIVAS

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 13 dup2

13.1 Derechos de las partes: a. Derecho a notificación oportuna de los cargos, querellas 0 reclamos en contra de una parte b. Derecho a presentar evidencia C. Derecho a una adjudicación imparcial d. Derecho a que la decisión sea basada en el expediente 13.2 Referido a un Oficial Examinador- Cuando el Director de la Oficina de Asuntos Legales determina que procede una vista administrativa se refiere al caso a un Oficial Examinador, es en este momento que la petición se convierte en una querella formal, sujeta a los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 13.3 Facultades del Oficial Examinador- Los Oficiales Examinadores podrán ordenar la comparecencia de testigos, requerir la presentación de cualquier documento o prueba que consideren pertinentes, podrán citar a vistas administrativas, así como emitir órdenes interlocutorias. En caso de incumplimiento de una orden o requerimiento la Oficina podrá presentar una solicitud en auxilio de su jurisdicción en la sala con competencia del Tribunal de Primera Instancia y éste podrá emitir una orden judicial en la que ordene su cumplimiento bajo apercibimiento de que se incurrirá en desacato si no se cumple con la misma. 13.4 Notificación a vista administrativa- Una vez el Oficial Examinador recibe el caso procede a citar a las partes y los testigos para una vista administrativa. La notificación de la citación deberá ser enviada al querellante y a la parte querellada, con no menos de quince (15) días laborables de anticipación a la fecha señalada para la vista. Este escrito contendrá: a. Nombre de las partes b. Número del caso c. Fecha d. Hora e. Lugar f. Naturaleza o propósito g. Nombre de los citados y testigos h. Advertencias de que las partes podrán comparecer representados por un abogado i. Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista j. Referencia de las disposiciones legales o reglamentarias infringidas y los hechos constitutivos de la misma k. Apercibimiento de las medidas que la Agencia podrá tomar si una parte no comparece 10 1. Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida. 13.5 Notificación a vista de emergencia- Cuando sea necesaria la celebración de una vista administrativa de emergencia se incluirá en la notificación, además de los requisitos antes mencionados, la razón por la cual es meritorio acortar el término de quince (15) días dispuesto por la ley. 13.6 Procedimientos de las vistas de emergencia- La Oficina llevará a cabo procedimientos adjudicativos de emergencia en una situación en que exista un peligro inminente para la salud, seguridad y bienestar público o que requiera una acción inmediata. La Oficina tomará solamente aquella acción que sea necesaria dentro de las circunstancias descritas anteriormente y que justifique el uso de una adjudicación inmediata. La Oficina emitirá una orden o resolución que incluya una declaración concisa de las determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y las razones de política pública que justifica la decisión de la Oficina de tomar esa acción específica. La Oficina deberá enviar aquella notificación que estime más conveniente, a las personas que sean requeridas a cumplir con la orden o resolución. La orden o resolución será efectiva al emitirse. Después de emitida una orden o resolución de conformidad a lo anteriormente expresado, la Oficina deberá proceder prontamente a completar cualquier procedimiento que haya sido requerido, si no existiera un peligro inminente. 13.7 Suspensión de las vistas- El Oficial Examinador no podrá suspender una vista ya señalada, excepto que se solicite por escrito con expresión de las causas que justifican dicha suspensión. Dicha solicitud será sometida con cinco (5) días de anticipación a la fecha de dicha vista. La parte peticionaria deberá enviar copias de su solicitud a las demás partes e interventores en el procedimiento, dentro de los cinco (5) días señalados. El incumplimiento de esta Regla podrá dar lugar a la imposición de sanciones económicas. 13.8 Aplicación de las Reglas de Procemiento Civil y de Evidencia- De ordinario, no serán de aplicación las Reglas de Procedimiento Civil ni las Reglas de Evidencia, pero los principios fundamentales de ambas reglas se podrán utilizar de manera flexible, atendiendo a las circunstancias de cada caso en particular, para lograr una solución rápida, justa y económica del procedimiento. 13.9 Procedimiento durante la vista- El Oficial Examinador presidirá la vista dentro de un marco de relativa informalidad, ofrecerá a todas las partes la extención necesaria para una divulgación completa de todos los hechos y asuntos en discusión, la oportunidad de responder, presentar evidencia y argumentar, conducir contrainterrogatorio, y someter evidencia en refutación, excepto que hayan sido restringidas o limitadas por las estipulaciones en la conferencia con antelación a la vista. 13.10 Inspecciones oculares- El Oficial Examinador que presida la vista podrá en cualquier momento, llevar a cabo inspecciones oculares por motu proprio o a petición de parte. 11 13.11 Exclusión de evidencia- El Oficial Examinador que presida la vista podrá excluir aquella evidencia que sea impertinente, inmaterial, repetitiva o inadmisible por fundamentos constitucionales o legales basados en privilegios evidenciarios reconocidos por los Tribunales. 13.12 Conferencia con antelación a la vista- Si la Oficina determina que es necesario realizar una vista adjudicativa, podrá citar a todas las partes o sus representantes autorizados e interventores, ya sea por su propia iniciativa o a petición de parte, a una conferencia con antelación a la vista, con el propósito de lograr un acuerdo definitivo o simplificar los asuntos o la prueba a considerarse en la vista. Se podrán aceptar estipulaciones entre las partes para resolver las controversias, siempre que la Oficina determine que ello sirve a los mejores intereses de las partes. 13.13 Descubrimiento de prueba- Los procedimientos de descubrimiento de prueba de ordinario no serán de aplicación a los casos de adjudicación administrativa, a menos que el Oficial Examinador que preside la vista así lo autorice. No obstante lo anterior, se garantizará a todo querellado el mecanismo de descubrimiento de prueba para los casos en que el procedimiento de adjudicación sea promovido por la Oficina. 13.14 Vista pública- Toda vista será pública a menos que una parte presente una solicitud, por escrito, debidamente fundamentada para que la vista sea privada, y así lo autorice el Oficial Examinador que preside la vista, si entiende que puede causarse daño irreparable a la parte peticionaria. 13.15 Idioma- Toda las alegaciones, solicitudes y mociones, así como también todos los procesos de la vista se conducirán en español. 13.16 Consolidación de partes- Cuando hayan varias querellas contra una misma Agencia y se vaya a realizar una vista administrativa, se podrán considerar en conjunto, salvo que el Oficial Examinador que la preside decida lo contrario. 13.17 Autoincriminación- Toda persona que exprese al Oficial Examinador que entiende que su testimonio puede autoincriminarle en cuanto a un delito público se refiere, tendrá que solicitar de manera expresa el privilegio de no declarar contra sí mismo. No se entenderá que el privilegio de no autoincriminarse es aplicable cuando un testimonio incrimine a una tercera persona. Cuando una persona invoque su privilegio constitucional a no autoincriminarse podrá ser compelida a producir la información requerida por la Oficina mediante orden judicial expedida por el Tribunal de Primera Instancia, en cuyo caso el Tribunal ordenará que no podrá utilizarse dicha información en ningún proceso criminal en contra de la persona que suministró la información. 13.18 Conocimiento oficial- El Oficial Examinador podrá tomar conocimiento oficial de todo aquello que pueda ser objeto de conocimiento judicial en los Tribunales de Puerto Rico. 13.19 Grabación-Toda vista administrativa será grabada, no obstante, la grabación no será trancrita a menos que el Procurador o el Tribunal así lo ordene. 13.20 Rebeldía- Si una parte debidamente citada no comparece a la conferencia con antelación a la vista, a la vista o a cualquier otra etapa durante el procedimiento adjudicativo, el Oficial Examinador que presida la misma podrá declararla en rebeldía y continuar el procedimiento sin su participación, pero notificará por escrito a dicha parte su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible. 12 13.21 Conducta de los abogados- Las partes y sus representantes deberán observar el debido decoro y respeto hacia el Oficial Examinador y hacia las otras partes. Los abogados que postulen ante la Oficina deberán observar fielmente los Cánones de Etica Profesional vigentes. No se permitirán a personas no admitidas al ejercicio de la abogacía postular ante la Oficina. Si la parte querellante es una persona jurídica, deberá estar representada por un abogado. 13.22 Propuesta de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho- El Oficial Examinador podrá conceder un término de quince (15) días, después de concluir la vista administrativa, para que las partes presenten propuestas sobre determinaciones de hecho y conclusiones de derecho. Las partes podrán voluntariamente renunciar a que se declaren determinaciones de hecho.
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