Regl. 6085, art. 14
INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 14
14.1 Dentro de los sesenta (60) dÃas siguientes a la fecha en que se concluya
la vista, el Oficial Examinador deberá rendirle un informe al Procurador el
cual contendrá una relación de hechos, conclusiones de derecho y
recomendaciones.
14.2 El expediente de la Oficina constituirá la base exclusiva para la
determinación del Oficial Examinador y para la revisión judicial ulterior. El
expediente incluirá:
a.
Las notificaciones de todos los procedimientos.
b.
Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la
vista.
C.
Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
d.
Evidencia recibida o considerada.
e.
Una relación de todas las materias de las que se tomó
conocimiento oficial.
f.
Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las
mismas.
g.
Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de
derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
h.
El informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la
vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista
considerada antes de la disposición final del procedimiento, si asÃ
fue ordenado por el Procurador o el Tribunal.
i.
Cualquier orden o resolución final, preliminar 0 en reconsideración.
14.3 El Oficial Examinador utilizará únicamente la prueba testifical y
documental marcada como Anejo durante la vista administrativa,
cualquier otra prueba no podrá ser considerada al momento de tomar su
determinación.
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