Regl. 6085, art. 14

INFORME DEL OFICIAL EXAMINADOR

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 14

14.1 Dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha en que se concluya la vista, el Oficial Examinador deberá rendirle un informe al Procurador el cual contendrá una relación de hechos, conclusiones de derecho y recomendaciones. 14.2 El expediente de la Oficina constituirá la base exclusiva para la determinación del Oficial Examinador y para la revisión judicial ulterior. El expediente incluirá: a. Las notificaciones de todos los procedimientos. b. Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista. C. Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento. d. Evidencia recibida o considerada. e. Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial. f. Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas. g. Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones. h. El informe preparado por el Oficial Examinador que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, si así fue ordenado por el Procurador o el Tribunal. i. Cualquier orden o resolución final, preliminar 0 en reconsideración. 14.3 El Oficial Examinador utilizará únicamente la prueba testifical y documental marcada como Anejo durante la vista administrativa, cualquier otra prueba no podrá ser considerada al momento de tomar su determinación. 13
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