Regl. 6085, art. 15

RESOLUCION

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 15

15.1 El Procurador emitirá una Orden 0 Resolución final dentro de noventa (90) días después de concluída la vista o después de la presentación de las propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, a menos que este término sea renunciado o ampliado con el consentimiento escrito de todas las partes o por causa justificada. 15.2 La Orden o Resolución deberá incluir separadamente determinaciones de hecho que fueron probadas durante la vista administrativa, si estas no se han renunciado, conclusiones de derecho, que fundamentan la adjudicación, la disponibilidad del recurso de reconsideración o revisión según sea el caso. La Orden o Resolución será firmada por el Procurador o su representante autorizado por ley. 15.3 La Orden o Resolución advertirá el derecho de solicitar la reconsideración o revisión de la misma, con expresión de los términos correspondientes. 15.4 La Oficina deberá notificar a las partes la orden o resolución a la brevedad posible, por correo y archivar en autos copia de la misma y de la constancia de la notificación. Una parte no podrá ser requerida a cumplir con una orden final a menos que haya sido notificada de la misma.
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