Regl. 6085, art. 16
RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCION DE ERRORES
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 16
16.1 La Oficina podrá conceder la celebración de una nueva vista
administrativa a todas O cualquiera de las partes, sobre todas o parte de
las cuestiones litigiosas, por cualquiera de los siguientes fundamentos:
a.
Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar de
la diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la
vista.
b.
Cuando la justicia asà lo requiera.
16.2 Los errores de forma en las resoluciones o documentos del expediente,
podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a iniciativa propia,
O a moción de parte. Durante la tramitación de una revisión podrán
corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal
competente. Tales correcciones serán notificadas a las partes.
16.3 La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una resolución,
orden o procedimiento por las razones señaladas en la Regla 49.2 de las
Reglas de Procedimiento Civil.