Regl. 6085, art. 16

RELEVO DE RESOLUCIONES Y CORRECCION DE ERRORES

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 16

16.1 La Oficina podrá conceder la celebración de una nueva vista administrativa a todas O cualquiera de las partes, sobre todas o parte de las cuestiones litigiosas, por cualquiera de los siguientes fundamentos: a. Cuando se descubriese evidencia sustancial, la cual, a pesar de la diligencia razonable, no pudo descubrirse ni presentarse en la vista. b. Cuando la justicia así lo requiera. 16.2 Los errores de forma en las resoluciones o documentos del expediente, podrán corregirse por la Oficina en cualquier momento, a iniciativa propia, O a moción de parte. Durante la tramitación de una revisión podrán corregirse dichos errores antes de elevar el expediente al Tribunal competente. Tales correcciones serán notificadas a las partes. 16.3 La Oficina podrá relevar a una parte de los efectos de una resolución, orden o procedimiento por las razones señaladas en la Regla 49.2 de las Reglas de Procedimiento Civil.
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