Regl. 6085, art. 17 dup2
RECONSIDERACION Y REVISION
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 17 dup2
17.1
Reconsideración
a.
La parte afectada por una Resolución u Orden del Procurador
podrá dentro de un término de veinte (20) dÃas contados desde la
fecha del archivo en autos de la notificación de la resolución u
orden, presentar una moción de reconsideración de la resolución u
orden. El escrito deberá estar fundamentado y notificado
simultáneamente a las partes.
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b.
Presentada dicha moción deberá considerarla. Si la rechazare de
plano o no actuare dentro de los quince (15) dÃas, el término para
solicitar revisión comenzará a correr nuevamente desde que se
notifique dicha denegatoria o desde que expiren esos quince (15)
dÃas, según sea el caso. Si se tomare alguna determinación en su
consideración, el término para solicitar revisión empezará a
contarse desde la fecha en que se archive en autos una copia de la
notificación de la resolución de la Oficina resolviendo
definitivamente la moción de reconsideración. Tal resolución
deberá ser emitida y archivada en autos dentro de los noventa (90)
dÃas siguientes a la radicación a la moción de reconcideración. Si
la Oficina acoge la moción de reconsideración pero deja de tomar
alguna acción con relación a la moción dentro de los noventa (90)
dÃas de ésta haber sido presentada, perderá jurisdicción sobre la
misma y el término para solicitar la revisión judicial empezará a
contarse a partir de la expiración de dicho término de noventa (90)
dÃas salvo que la Oficina, por justa causa y dentro de esos noventa
(90) dÃas, prorrogue el término para resolver por un perÃodo que no
excederá de treinta (30) dÃas adicionales.
17.2 Revisión
a.
Una parte adversamente afectada por una orden o resolución final
de la Oficina y que haya agotado todos los remedios provistos por
la Oficina podrá presentar una solicitud de revisión ante el Tribunal
de Circuito de Apelaciones, dentro de un terminó de treinta (30)
dÃas contados a partir de la fecha del archivo en autos de la copia
de la notificación de la orden o resolución final de la Oficina 0 a
partir de la fecha aplicable de las dispuesta en la Regla 16.1(b);
cuando el término para solicitar la revisión judicial haya sido
interrumpido mediante la presentación oportuna de una moción de
reconsideración. La parte notificará la presentación de la solicitud
de revisión a la Oficina y a todas las partes dentro del término para
solicitar dicha revisión.