Regl. 6085, art. 18
SANCIONES
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 18
18.1 Si la parte contra la cual se emite una Orden o Resolución la incumpliere,
o dejase de cumplir las reglas y reglamentos de esta Agencia, podrá ser
sancionada, previa notificación, con una multa de $200.00 por cada
imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último fuese el
responsable del incumplimiento.
18.2 Se podrá ordenar la desestimación de la querella en el caso del
promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si
después de impuestas las sanciones económicas y de haberlas notificado
a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento.
18.3 Se podrán imponer costas y honorarios de abogado, en los mismos casos
que dispone la Regla 44 de Procedimento Civil.
18.4 Toda violación a las leyes que administra la Agencia o a los reglamentos
emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas
administrativas que no excederán de $5,000.00 por cada violación.
18.5 Toda persona que voluntariamente y maliciosamente impidiere u
obstruyese el ejercicio de las funciones del Procurador, o del personal de
la Oficina, o semetiese información falsa a sabiendas, incurrirá en delito
menos grave y convicta que fuere castigada con una multa no mayor de
$500.00.
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18.6 En todo caso, el Procurador podrá recurrir al Tribunal competente para
que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato, o para entablar
cualquier otro recurso que en derecho proceda.