Regl. 6085, art. 18

SANCIONES

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 18

18.1 Si la parte contra la cual se emite una Orden o Resolución la incumpliere, o dejase de cumplir las reglas y reglamentos de esta Agencia, podrá ser sancionada, previa notificación, con una multa de $200.00 por cada imposición separada, a la parte o a su abogado, si este último fuese el responsable del incumplimiento. 18.2 Se podrá ordenar la desestimación de la querella en el caso del promovente, o eliminar las alegaciones en el caso del promovido, si después de impuestas las sanciones económicas y de haberlas notificado a la parte correspondiente, dicha parte continúa en su incumplimiento. 18.3 Se podrán imponer costas y honorarios de abogado, en los mismos casos que dispone la Regla 44 de Procedimento Civil. 18.4 Toda violación a las leyes que administra la Agencia o a los reglamentos emitidos al amparo de las mismas podrá ser penalizada con multas administrativas que no excederán de $5,000.00 por cada violación. 18.5 Toda persona que voluntariamente y maliciosamente impidiere u obstruyese el ejercicio de las funciones del Procurador, o del personal de la Oficina, o semetiese información falsa a sabiendas, incurrirá en delito menos grave y convicta que fuere castigada con una multa no mayor de $500.00. 15 18.6 En todo caso, el Procurador podrá recurrir al Tribunal competente para que se emita una orden bajo apercibimiento de desacato, o para entablar cualquier otro recurso que en derecho proceda.
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