Regl. 6085, art. 19

CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 19

19.1 Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las reglas de confidencialidad dispuestas en las leyes que protegen a las personas con impedimentos. 19.2 Cualquiera de las partes podrá, por sí o a través de su representante autorizado, examinar o copiar el expediente O expedientes que se mantengan en la Oficina sobre la querella; excepto aquel escrito producto del trabajo intelectual de cualquier funcionario de la Oficina (ej: anotaciones, memorandos internos, informes internos, entre otros). Como también mediante orden expresa de cualquier Tribunal competente. 19.3 En el caso que una parte quisiese examinar 0 copiar un expediente o cierto documento en particular, deberá notificarlo verbalmente o por escrito con antelación.
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