Regl. 6085, art. 19
CONFIDENCIALIDAD DEL EXPEDIENTE
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 19
19.1 Los expedientes de esta Oficina están protegidos por las reglas de
confidencialidad dispuestas en las leyes que protegen a las personas con
impedimentos.
19.2 Cualquiera de las partes podrá, por sà o a través de su representante
autorizado, examinar o copiar el expediente O expedientes que se
mantengan en la Oficina sobre la querella; excepto aquel escrito producto
del trabajo intelectual de cualquier funcionario de la Oficina (ej:
anotaciones, memorandos internos, informes internos, entre otros).
Como también mediante orden expresa de cualquier Tribunal competente.
19.3 En el caso que una parte quisiese examinar 0 copiar un expediente o
cierto documento en particular, deberá notificarlo verbalmente o por
escrito con antelación.