Regl. 6085, art. 20

CASOS DE INTERVENCION TEMPRANA

Length: 219 wordsOfficial source

Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 20

20.1 En aquellas situaciones en las cuales el querellante es un infante O trotón con impedimentos que requiera servicios de intervención temprana, se regirán por los procedimientos aquí dispuestos. 20.2 Recibida una petición de servicios de intervención temprana la misma será referida inmediatamente al Programa que corresponda. Una vez allí se llevará un procedimiento de mediación el cual no se prolongará más de veinte (20) días calendarios. 20.3 Luego de transcurrido el término antes mencionado, de no poderse resolver lo solicitado en la petición de servicos de intervención temprana se referirá inmediatamente a la Oficina de Asuntos Legales, quienes en un término de diez (10) días calendarios, procederá a citarlo para vista administartiva, utilizando los criterios establecidos en las citaciones de emergencia. 20.4 Una vez realizada la vista administrativa el Oficial Examinador rendirá un Informe al Procurador donde incluya sus determinaciones de hecho, conclusiones de derecho y recomendaciones dentro de un término de veinte (20) días calendario contados a partir de la celebración de la vista. 20.5 El Procurador emitirá una Resolución dentro de los próximos diez (10) días calendarios siguientes a haber recibido el Informe del Oficial Examinador. Toda petición sometida solicitando servicios de intervención temprana será resuelta en su totalidad en un término de sesenta (60) días calendarios contados a partir de su presentación en la Oficina.
Regl. 6085, art. 20: CASOS DE INTERVENCION TEMPRANA | Justis AI