Regl. 6085, art. 20
CASOS DE INTERVENCION TEMPRANA
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 20
20.1 En aquellas situaciones en las cuales el querellante es un infante O trotón
con impedimentos que requiera servicios de intervención temprana, se
regirán por los procedimientos aquà dispuestos.
20.2 Recibida una petición de servicios de intervención temprana la misma
será referida inmediatamente al Programa que corresponda. Una vez allÃ
se llevará un procedimiento de mediación el cual no se prolongará más de
veinte (20) dÃas calendarios.
20.3 Luego de transcurrido el término antes mencionado, de no poderse
resolver lo solicitado en la petición de servicos de intervención temprana
se referirá inmediatamente a la Oficina de Asuntos Legales, quienes en
un término de diez (10) dÃas calendarios, procederá a citarlo para vista
administartiva, utilizando los criterios establecidos en las citaciones de
emergencia.
20.4 Una vez realizada la vista administrativa el Oficial Examinador rendirá un
Informe al Procurador donde incluya sus determinaciones de hecho,
conclusiones de derecho y recomendaciones dentro de un término de
veinte (20) dÃas calendario contados a partir de la celebración de la vista.
20.5 El Procurador emitirá una Resolución dentro de los próximos diez (10)
dÃas calendarios siguientes a haber recibido el Informe del Oficial
Examinador. Toda petición sometida solicitando servicios de intervención
temprana será resuelta en su totalidad en un término de sesenta (60) dÃas
calendarios contados a partir de su presentación en la Oficina.