Regl. 6085, art. 22 dup2

VIGENCIA

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 22 dup2

22.1 Estas reglas comenzarán a regir inmediatamente a partir de su radicación en el Departamento de Estado. 22.2 Con la aprobación de este Reglamento quedan derogados todos los Reglamentos anteriores relacionados a este tema. En San Juan, Puerto Rico a27 de enero de 2000. David Cruz Vélez Procurador VJF/ELM/elm
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