Regl. 6085, art. 3 dup2
Regl. 6085, art. 3 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 3 dup2
PROPOSITO, ALCANCE E INTERPRETACION DE ESTAS REGLAS
3.1
Estas regias tienen el propósito de canalizar rápida y eficientemente las
orientaciones, peticiones y querellas que se presenten ante la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos, de conformidad con las
leyes y reglamentos vigentes.
3.2
Estas reglas regirán los procedimientos de orientación, mediación y
adjudicación de las querellas presentadas por las personas con
impedimentos, por si o a través de sus padres, tutores o representantes
autorizados, ante la Oficina del Procurador de las Personas con
Impedimentos; así como las querellas presentadas por los funcionarios de
nuestra propia Oficina o las solicitudes de representación legal que se
presenten.
3.3
La interpretación de estas reglas será en forma tal que se garantice una
solución justa, práctica y flexible de todo procedimiento. Estas reglas se
interpretarán de forma liberal.