Regl. 6085, art. 3 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 3 dup2

PROPOSITO, ALCANCE E INTERPRETACION DE ESTAS REGLAS 3.1 Estas regias tienen el propósito de canalizar rápida y eficientemente las orientaciones, peticiones y querellas que se presenten ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos, de conformidad con las leyes y reglamentos vigentes. 3.2 Estas reglas regirán los procedimientos de orientación, mediación y adjudicación de las querellas presentadas por las personas con impedimentos, por si o a través de sus padres, tutores o representantes autorizados, ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos; así como las querellas presentadas por los funcionarios de nuestra propia Oficina o las solicitudes de representación legal que se presenten. 3.3 La interpretación de estas reglas será en forma tal que se garantice una solución justa, práctica y flexible de todo procedimiento. Estas reglas se interpretarán de forma liberal.
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