Regl. 6085, art. 4.26
Procurador Auxiliar- funcionario nombrado por el Procurador el cual
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 4.26
tiene a su cargo la dirección de los Programas y al cual también podrá
delegarle cualesquiera de sus funciones, excepto aquellas establecidas
en los ArtÃculos 9 y 14 de la Ley Núm. 2.
4.27 Programas- subdivisiones de la Oficina del Procurador de las Personas
con Impedimentos que están encargadas de administrar y poner en vigor
las distintas leyes que protegen a las personas con impedimentos y que
está compuesto por, pero sin limitarse a:
a.
Programa de Protección y Defensa de las Personas con
Deficiencias en el Desarrollo (PADD)
b.
Programa de Protección y Defensa del Paciente Mental
(PAIMI)
C.
Programa de Asistencia al Cliente (CAP)
d.
Programa de Protección y Defensa de los Derechos
Individuales (PAIR)
e.
Oficina de Información y Coordinación de Servicios
4.28 Promovente- peticionario o querellante
4.29 Querella- reclamación legal contra una parte querellada que no puede
resolverse mediante los procedimientos de intercesión o mediación y
donde existe una controversia real y efectiva; convirtiéndose asà en un
caso adversativo.
4.30 Querellado- significa persona natural o jurÃdica, institución pública o
privada, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, club, liga u
organización de cualquier fin y para cualquier propósito, incluyendo
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cualquier dependencia, rama, departamento, u oficina del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus Municipios y
dependencias.