Regl. 6085, art. 4.26

Procurador Auxiliar- funcionario nombrado por el Procurador el cual

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 4.26

tiene a su cargo la dirección de los Programas y al cual también podrá delegarle cualesquiera de sus funciones, excepto aquellas establecidas en los Artículos 9 y 14 de la Ley Núm. 2. 4.27 Programas- subdivisiones de la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos que están encargadas de administrar y poner en vigor las distintas leyes que protegen a las personas con impedimentos y que está compuesto por, pero sin limitarse a: a. Programa de Protección y Defensa de las Personas con Deficiencias en el Desarrollo (PADD) b. Programa de Protección y Defensa del Paciente Mental (PAIMI) C. Programa de Asistencia al Cliente (CAP) d. Programa de Protección y Defensa de los Derechos Individuales (PAIR) e. Oficina de Información y Coordinación de Servicios 4.28 Promovente- peticionario o querellante 4.29 Querella- reclamación legal contra una parte querellada que no puede resolverse mediante los procedimientos de intercesión o mediación y donde existe una controversia real y efectiva; convirtiéndose así en un caso adversativo. 4.30 Querellado- significa persona natural o jurídica, institución pública o privada, corporación, sociedad, asociación, cooperativa, club, liga u organización de cualquier fin y para cualquier propósito, incluyendo 4 cualquier dependencia, rama, departamento, u oficina del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o de cualquiera de sus Municipios y dependencias.
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