Regl. 6085, art. 4.31

Querellante- significa persona con impedimento que por sí, sus padres,

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 4.31

su tutor o su representante autorizado, presente ante esta Oficina una petición o querella contra la entidad querellada en donde se alegue violación a los derechos provistos en virtud de las leyes estatales y federales relacionadas a las personas con impedimentos. 4.32 Reglas- significa las "Reglas de Procedimiento ante la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos".
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