Regl. 6085, art. 4.31
Querellante- significa persona con impedimento que por sÃ, sus padres,
Length: 58 wordsOfficial source
Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 4.31
su tutor o su representante autorizado, presente ante esta Oficina una
petición o querella contra la entidad querellada en donde se alegue
violación a los derechos provistos en virtud de las leyes estatales y
federales relacionadas a las personas con impedimentos.
4.32 Reglas- significa las "Reglas de Procedimiento ante la Oficina del
Procurador de las Personas con Impedimentos".