Regl. 2342, art. 1915.57
SALUD Y SANIDAD
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.57
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(a) No se deberá usar ningún material nocivo de los que se enumeran a continua ción según la descripción de la § 1915.2(s), hasta que el patrono se
asegure del potencial de fuego, toxicidad, 0 riesgos de reactividad que
se encontrarán en el manejo, aplicación y uso del material. Los materiales con productos quÃmicos tales como disolventes o preservativos; materiales estructurales tales como el acero revestido con cadmio o con cinc,
o materiales plásticos o materiales de proceso tales como el material de
relleno para soldadura.
(b) Para determinar los riesgos, según los requisitos del párrafo (a) de
esta sección, el patrono deberá obtener la siguiente información, aplicable al producto o material especÃfico que se va a usar:
(1) El nombre, la dirección y el número de teléfono de la fuente de la
información especificada en este párrafo, preferiblemente los del fabricante del producto o material.
(2) La marca de fábrica y los sinónimos para mezclas de productos quÃmicos,
un material estructural básico, O un material de proceso; y el nombre
quÃmico y los sinónimos, la serie de quÃmicos y la fórmula quÃmica de
un producto.
(3) Los nombres quÃmicos de ingredientes que representen riesgos, incluso,
pero no limitados a, los de las mezclas, tales como los incluÃdos en:
(i) Pinturas, preservativos y disolventes;
(ii) Aleaciones, revestimientos metálicos, metales de aportación y sus
revestimientos 0 fundentes centrales.
(iii) Otros lÃquidos, sólidos 0 gases (por ejemplo, los materiales abrasivos).
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NORMAS E INTERPRETACIONES
(4) Una indicación del por ciento por peso 0 volumen que cada ingrediente de
una mezcla aporta a la mezcla entera, y del limite de valor máximo de cada ingrediente, en unidades apropiadas.
(5) Propiedades fÃsicas de un producto quÃmico solo o de una mezcla de productos quÃmicos, incluso el punto de ebullición en grados Fahrenheit; la presión del vapor en milÃmetros de mercurio; la densidad del vapor o de gas
(aire = 1) la solubilidad en agua en por ciento por peso; la gravedad especÃfica del material (agua = 1) ; el por ciento de volatibilidad por volumen a 70°F. ; el ritmo de evaporación para los lÃquidos (se puede considerar
acetato de butilo O éter como 1) ; y apariencia y olor.
(6) Datos de riesgo de fuego y explosión de un producto quÃmico solo o una mezcla de ellos, incluso el punto de inflamación en grados Fahrenheit; lÃmites
inflamables en por ciento por volumen en el aire; los medios o agentes extinguidores adecuados; procedimientos especiales contra el fuego; y la información de los riesgos de fuego y explosión poco comunes.
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1915.57(b) (7)
NORMAS E INTERPRETACIONES
(7) Datos de riesgo contra la salud, incluso el lÃmite de valor máximo,
en unidades apropiadas, para un solo producto quÃmico nocivo 0 para
cada ingredientes nocivos de una mezcla, según sea apropiado; los
efectos de la sobreexposición; y los procedimientos de emergencia y
primeros auxilios.
(8) Datos de reactividad incluso estabilidad, incompatibilidad, productos nocivos en decomposición y polimerización.
(9) Los procedimientos a seguirse y las precauciones a tomarse en limpiar y deshacerse de los materiales filtrados 0 derramados.
(10) Información sobre protección especial, incluso el uso del equipo protector personal tales como equipo de respiración, protección de ojos
y vestimenta protectora, y de ventilación, tal como extracción local,
general, especial, O de otros tipos.
(11) Información de precaución especial sobre el manejo y el almacenaje.
(12) Cualquier otra inf ormación general de precaución.
(c) La información pertinente requerida por el párrafo (b) de esta sección se'
deberá registrar en el Formulario LSB 00S-4 del U.S. Department of Labor
Material Safety Data Sheet" 0 un formulario similar aprobado por la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo. Se pueden obtener copias del
Formulario LSB 00S-4 en cualquiera de las oficinas regionales de la Administración de Seguridad y Salud en el Trabajo que se enumeran a continuación:
(1) North Atlantic Region, 341 North Avenue, Room 920, New York, N.Y. 10001
(Connecticut, Maine, Massachusetts, New Hampshire, New Jersey, New York
Rhode Island, and Vermont).
(2) Middle Atlantic Region, Penn Square Building, Juniper and Filbert
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NORMAS E INTERPRETACIONES
Streets, Philadelphia, Pa.
19107 (Delaware, District of Columbia,
Maryland, Pennsylvania, Virginia, and West Virginia).
(3) South Atlantic Region, 1371 Peachtree Street NE., Suite 723, Atlanta, Ga.
30309 (Alabama, Florida, Georgia, Kentucky, Mississippi, North Carolina,
South Carolina, and Tennessee).
(4) Great Lakes Region, 848 Federal Office Building, 210 South Dearborn Street,
Chicago, Ill. 60604 (Illinois, Indiana, Michigan, Minnesota, Ohio, and
Wisconsin).
(5) Mid-Western Region, 2100 Federal Office Building, 911 Walnut Street,
Kansas City, Mo. 64106 (Colorado, Iowa, Kansas, Missouri, Montana,
Nebraska, North Dakota, South Dakota, Utah, and Wyoming).
(6) Western gulf Region, 411 North Akard Street, Room 601, Dallas, Tex.
75201 (Arkansas, Louisiana, New Mexico, Oklahoma, and Texas).
(7) Pacific Region, 10353 Federal Building, 450 Golden Gate Avenue, Box
36017, San Francisco, Calif. 94102 (Alaska, Arizona, California, Hawaii,
Idaho, Nevada, Oregon, and Washington).
Un formulario completo deberá estar archivado y disponible para inspección
durante un perÃodo de 3 meses desde la fecha en que termine el trabajo.
(d) El patrono deberá instruir a los empleados que van a estar expuestos a los
materiales nocivos sobre la naturaleza de los riesgos y las maneras de evitarlos.
(e) El patrono deberá proveer los controles necesarios, y los empleados deberán estar protegidos por equipo protector personal adecuado contra los
riesgos identificados en el párrafo (a) de esta sección y los riesgos
para los cuales se requieren precauciones especÃficas según las sub-partes
B, C, y D de esta parte.
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
(f) El patrono deberá proveer instalaciones adecuadas de lavado para los
empleados que trabajan en la aplicación de pinturas o revestimiento 0 en
otras operaciones donde los contaminantes pueden, por ingestión o absorción, ser dañinos a la salud de los emple ados. El patrono deberá enfatizar las prácticas de higiene personal de los empleados informándoles la
necesidad de remover los contaminantes de las manos y la cara, antes de
comer O fumar, mediante lavado.
(g) El patrono no deberá permitir el comer o el fumar en áreas donde se haga
la preparación o preservación de la superficie.
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1915.57 (g)
1915.57 (h)
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(h) El patrono no deberá permitir a los empleados trabajar en la vecindad
inmediata de botes de basura destapados, y deberá asegurarse de que los
empleados que trabajan por debajo o por fuera del lado de la embarcación
no estén sujetos a contaminación por drenaje 0 desperdicios tirados por
la borda.