Regl. 6085, art. 4.37
Servicios de intervención temprana- aquellos servicios que se le
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 4.37
proveen a los infantes y trotones para atender las necesidades de
desarrollo de éstos niños y de su familia
4.38 Tutor- significa aquella persona a quien un Tribunal competente ha
otorgado la administración de los bienes de una persona declarada
incapaz según se define en el Código Civil de Puerto Rico.
4.39 Vista Administrativa- procedimiento cuasi-judicial en el cual un Oficial
Examinador recibe toda la prueba documental y testifical que formará
parte del expediente y será utilizado para el informe.