Regl. 6085, art. 6 dup2
Regl. 6085, art. 6 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 6 dup2
FACULTADES DEL PROCURADOR
6.1
El Procurador podrá ejercer todos los poderes, prerrogativas y funciones
que le concede la ley para investigar una petición o querella, incluyendo
los siguientes:
a.
realizar pesquisas y obtener información que estime pertinente;
b.
inspeccionar expedientes, inventarios, documentos y lugares de las
partes en el caso;
C.
ordenar la comparecencia y declaración de testigos;
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d.
requerir la presentación y reproducción de cualesquiera papeles,
libros, documentos u otra evidencia pertinente a la petición o
querella bajo investigación;
e.
solicitar el auxilio de cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto
Rico para que ordene la comparecencia de testigos y la producción
de evidencia;
f.
requerir la asistencia legal del Secretario de Justicia; o
g.
interponer cualquier recurso o remedio legal vigente por y en
representación de las personas con impedimentos.