Regl. 6085, art. 6 dup2

Regl. 6085, art. 6 dup2

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 6 dup2

FACULTADES DEL PROCURADOR 6.1 El Procurador podrá ejercer todos los poderes, prerrogativas y funciones que le concede la ley para investigar una petición o querella, incluyendo los siguientes: a. realizar pesquisas y obtener información que estime pertinente; b. inspeccionar expedientes, inventarios, documentos y lugares de las partes en el caso; C. ordenar la comparecencia y declaración de testigos; 5 d. requerir la presentación y reproducción de cualesquiera papeles, libros, documentos u otra evidencia pertinente a la petición o querella bajo investigación; e. solicitar el auxilio de cualquier sala del Tribunal Superior de Puerto Rico para que ordene la comparecencia de testigos y la producción de evidencia; f. requerir la asistencia legal del Secretario de Justicia; o g. interponer cualquier recurso o remedio legal vigente por y en representación de las personas con impedimentos.