Regl. 6085, art. 7
Regl. 6085, art. 7
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 7
JURISDICCION
7.1
La Oficina podrá entender en peticiones o querellas contra entidades
públicas o privadas reciban o no fondos del Gobierno Federal 0 Estatal
por motivo de inacción O actuaciones ilegales que afecten directamente
los derechos reconocidos como persona con impedimento o sus derechos
constitucionales.
7.2
Excepción a la jurisdicción:
a.
Las peticiones o querellas presentadas bajo la Ley Núm. 44 de 2
de julio de 1985, las empresas 0 negocios privados y las Agencias
Gubernamentales que funcionan como empresas privadas serán
referidas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.