Regl. 6085, art. 7

Regl. 6085, art. 7

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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 7

JURISDICCION 7.1 La Oficina podrá entender en peticiones o querellas contra entidades públicas o privadas reciban o no fondos del Gobierno Federal 0 Estatal por motivo de inacción O actuaciones ilegales que afecten directamente los derechos reconocidos como persona con impedimento o sus derechos constitucionales. 7.2 Excepción a la jurisdicción: a. Las peticiones o querellas presentadas bajo la Ley Núm. 44 de 2 de julio de 1985, las empresas 0 negocios privados y las Agencias Gubernamentales que funcionan como empresas privadas serán referidas al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.