Regl. 6085, art. 8 dup2
Regl. 6085, art. 8 dup2
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Cite as Reglamento Núm. 6085, Art. 8 dup2
INICIO DEL CASO
8.1
Todo caso se iniciará con la presentación de un escrito firmado por el
promovente, padre, tutor O representante autorizado en el cual se expresa
una breve relación de los hechos que dan lugar a su petición y el remedio
solicitado.
8.2
El caso será presentado en la Oficina de Información y Coordinación de
Servicios, donde a su vez, se le orientará, en términos generales sobre
sus derechos y los procedimientos existentes en la Oficina. Así como
que la misma será objeto de investigación, sin perjuicio de que proceda
su desestimación, conversión o referimiento a la Agencia pertinente.
8.3
La querella podrá presentarse personalmente o por correo.
8.4
Contenido del escrito:
El escrito deberá contener lo siguiente:
a.
nombre completo de las partes
b.
dirección y teléfono
C.
fecha de la presentación del escrito
d.
número del caso
e.
breve relación de los hechos que dan origen a la petición o
querella, así como el remedio solicitado
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f.
cita de las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se
alega la violación de un derecho de una persona con
impedimentos, si se conocen
g.
cualquier documento pertinente sometido por el peticionario o
querellante
h.
firma del peticionario o querellante, de su padre, tutor o
representante autorizado; de no ser posible conseguir la firma,
debido al impedimento u otras razones, será válida su impresión
dactilar
i.
firma del funcionario
8.5
Será responsabilidad del cliente presentar a la Oficina toda
documentación necesaria para el trámite de su querella.
8.6
Luego de ser debidamente orientado sobre los dos procedimientos
existentes (mediación o vista administrativa) en la Oficina y las
consecuencias de cada uno de ellos, el peticionario podrá, en cualquier
momento desde el inicio del caso, escoger uno de éstos para la solución
de su petición.
8.7
En caso de que el peticionario o querellante no disponga de medios
económicos para contratar los servicios de un abogado que lo represente
en la vista adjudicativa u otro procedimiento adjudicativo O si el
peticionario o querellante solicitase representación legal se seguirá el
siguiente procedimiento:
a.
Se deberá abrir un expediente que incluirá datos personales del
cliente y todo documento relacionado con la solicitud de servicio.
b.
Este expediente será referido a la Oficina de Asuntos Legales
donde su Director evaluará el mismo y determinará si el servicio
será provisto de acuerdo a la disponibilidad de los abogados y a
los méritos del caso.