Regl. 2342, art. 1915.58
PRIMEROS AUXILIOS
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.58
(a) A menos que el patrono provea un cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios a los empleados, el patrono deberá proveer un botiquÃn de primeros auxilios para cada embarcación
donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más
de una embarcación pequeña en un solo muelle, solamente se requerirá un botiquÃn. Cuando sea necesario deberá mantenerse cerca de la embarcación, y
por lo menos deberá haber un empleado presente calificado para administrar
los primeros auxilios al herido.
(b) El botiquÃn de primeros auxilios será un recipiente a prueba de intemperie
con paquetes individualmente sellados para cada artÃculo. El botiquin deberá constar de una cantidad suficiente de, por lo menos, los siguientes
artÃculos:
Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas.
Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas
Vendajes adhesivos, 1 pulgada
Vendajes Triangulares, 40 pulgadas
Inhalantes y ampolletas de amonÃaco
Aplicadores antisépticos
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SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
NORMAS E INTERPRETACIONES
Ungüentos para quemaduras
Ungüentos para los ojos
Entablillados de alambre o madera delgada
Pinzas y torniquetes
(c) El contenido del botiquÃn de primeros auxilios se revisará antes de
enviarse a cada trabajo y por lo menos, una vez a la semana durante cada
trabajo para asegurarse de que se han repuesto los artÃculos que se hayan acabado.
(d) Deberá estar disponible para cada embarcación donde trabajen diez (10)
empleados o más, una camilla Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al mecanismo de izar, excepto que no
se requerirán más de dos camillas en cada lugar de trabajo. Se deberá
proveer una manta O frisa apta para transferir al paciente de y a la camilla.
Las camillas se deberán mantener cerca de la embarcación. Este párrafo no
aplica a los lugares donde hay servicio de ambulancia que tenga este tipo
de camilla.