Regl. 2342, art. 1915.58

PRIMEROS AUXILIOS

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.58

(a) A menos que el patrono provea un cuarto de primeros auxilios y un encargado calificado cerca y listo a dar primeros auxilios a los empleados, el patrono deberá proveer un botiquín de primeros auxilios para cada embarcación donde se esté haciendo algún trabajo. Si el trabajo se está haciendo en más de una embarcación pequeña en un solo muelle, solamente se requerirá un botiquín. Cuando sea necesario deberá mantenerse cerca de la embarcación, y por lo menos deberá haber un empleado presente calificado para administrar los primeros auxilios al herido. (b) El botiquín de primeros auxilios será un recipiente a prueba de intemperie con paquetes individualmente sellados para cada artículo. El botiquin deberá constar de una cantidad suficiente de, por lo menos, los siguientes artículos: Vendajes de gasa, 1 pulgada y 2 pulgadas. Vendajes de gasa para compresas, 4 pulgadas Vendajes adhesivos, 1 pulgada Vendajes Triangulares, 40 pulgadas Inhalantes y ampolletas de amoníaco Aplicadores antisépticos 50 SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO NORMAS E INTERPRETACIONES Ungüentos para quemaduras Ungüentos para los ojos Entablillados de alambre o madera delgada Pinzas y torniquetes (c) El contenido del botiquín de primeros auxilios se revisará antes de enviarse a cada trabajo y por lo menos, una vez a la semana durante cada trabajo para asegurarse de que se han repuesto los artículos que se hayan acabado. (d) Deberá estar disponible para cada embarcación donde trabajen diez (10) empleados o más, una camilla Stokes o su equivalente, equipada permanentemente con bridas para agarrarla al mecanismo de izar, excepto que no se requerirán más de dos camillas en cada lugar de trabajo. Se deberá proveer una manta O frisa apta para transferir al paciente de y a la camilla. Las camillas se deberán mantener cerca de la embarcación. Este párrafo no aplica a los lugares donde hay servicio de ambulancia que tenga este tipo de camilla.
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