Regl. 6087, art. 14-10
Procedimientos a seguir en caso de convicción por violación a
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-10
las disposiciones de este Reglamento
a.
Estudiantes
Todo estudiante que sea hallado culpable o se declare culpable,
ante un Tribunal de Justicia, de una violación a las disposiciones
de este Reglamento, ocurrida dentro de los predios
universitarios o en una actividad auspiciada por la Universidad,
deberá notificarlo por escrito al Decanato de Estudiantes de su
unidad institucional dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la lectura de sentencia.
b.
Empleados
Todo empleado que sea hallado culpable o se declare culpable,
ante un Tribunal de Justicia, de una violación a las disposiciones
de este Reglamento, ocurrida dentro de los predios
universitarios o en una actividad auspiciada por la Universidad,
deberá notificarlo por escrito al Decanato de Administración de
su unidad institucional dentro de cinco días siguientes a la fecha
de la lectura de sentencia.
c.
Deber de la Universidad
Luego de recibir la notificación a la que se refiere este Artículo,
o si de otra forma adquiere conocimiento oficial de la condena
penal, la Universidad decidirá dentro de los próximos diez (10)
días naturales si el estudiante o empleado es de aquellos sobre
los que la reglamentación federal impone a la Universidad la
obligación de notificar dicha condena a alguna agencia federal.
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CERTIFICACION NUMERO 033
1999-2000
La Universidad comenzará el procedimiento con la evaluación de
cada caso y someterá el mismo a un plan de tratamiento o
rehabilitación antes del procedimiento disciplinario aplicable,
requerido por el Reglamento General de Estudiantes o por el
Reglamento General de la Universidad, dentro de los treinta (30)
días naturales contados a partir del recibo de la notificación a la
que se refiere este Artículo, o desde que la Universidad adquiera
conocimiento oficial de la condena penal. A tales efectos, la
institución establecerá y pondrá en marcha un programa de
rehabilitación y consejería para estos individuos.