Regl. 6087, art. 14-12
Reglamentación por las unidades institucionales o por el
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-12
Presidente de la Universidad
Las distintas unidades institucionales deberán ajustar su
reglamentación interna a las disposiciones de este Reglamento y
podrán aprobar reglamentación complementaria ulterior que no sea
incompatible con este Reglamento.
El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y el
Reglamento General de Estudiantes se ajustarán a las disposiciones
de este Reglamento.
El Presidente de la Universidad podrá emitir las cartas circulares
que sean necesarias para implantar o aclarar la implantación o el
alcance de este Reglamento.