Regl. 6087, art. 14-12

Reglamentación por las unidades institucionales o por el

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Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-12

Presidente de la Universidad Las distintas unidades institucionales deberán ajustar su reglamentación interna a las disposiciones de este Reglamento y podrán aprobar reglamentación complementaria ulterior que no sea incompatible con este Reglamento. El Reglamento General de la Universidad de Puerto Rico y el Reglamento General de Estudiantes se ajustarán a las disposiciones de este Reglamento. El Presidente de la Universidad podrá emitir las cartas circulares que sean necesarias para implantar o aclarar la implantación o el alcance de este Reglamento.
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