Regl. 6087, art. 14-15
del Reglamento General de Estudiantes:
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-15
1. Amonestación
2. Probatoria por un tiempo definido durante el cual otra
violación de cualquier norma tendrá consecuencia de
suspensión.
3. Suspensión de la Universidad de Puerto Rico por un tiempo
definido. La violación de los términos de la suspensión
conllevará un aumento del periodo de suspensión o la
separación definitiva de la Universidad.
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4. Separación definitiva de la Universidad.
El estudiante que incurra en alguna de las violaciones que
este Reglamento cataloga como graves, o que incurra en
una segunda violación de cualquier tipo a este Reglamento,
no será elegible para la primera de las sanciones antes
citadas. Esta disposición estará sujeta a la determinación
final del proceso de evaluación en caso de que la situación
del estudiante amerite la aplicación del Programa de
Rehabilitación y ConsejerÃa, según establecido en este
Reglamento.
b.
Organizaciones Estudiantiles
En lo que respecta a las organizaciones estudiantiles, este
Reglamento se considerará una norma adoptada al amparo del
Reglamento General de Estudiantes, por lo que toda violación a
este Reglamento significará una violación al ArtÃculo 5- De las
Organizaciones Estudiantiles- (D y G) del Reglamento General de
Estudiantes.
El funcionario o el organismo acreditador impondrá las
siguientes sanciones disciplinarias a las organizaciones
estudiantiles:
1. Amonestación
2. Probatoria por un tiempo definido durante el cual otra
violación de cualquier norma tendrá consecuencia de
suspensión o separación. Este periodo debe contemplar que
los miembros de la organización desarrollen o trabajen en
actividades educativas de prevención asignada y
supervisada por el personal del Programa de Prevención de
la unidad.
3. Suspensión de algunos derechos y beneficios relacionados
con el reconocimiento. En este perÃodo la organización
estudiantil debe establecer un programa de servicio
comunitario. La misma será supervisada por el Programa de
Prevención de la Unidad.
4. Suspensión de la acreditación por un tiempo definido.
Una organización estudiantil que incurra en alguna de las
violaciones que este Reglamento cataloga como grave, o
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que incurra en una segunda violación de cualquier tipo a
este Reglamento, no será elegible para la re-acreditación
a menos que desarrolle O trabaje en actividades educativas
de prevención asignadas, supervisadas y debidamente
evidenciadas por el personal del Programa de Prevención de
la unidad.
c.
Empleados
En lo que respecta a empleados, este Reglamento es uno de los
contemplados en la Sección 39.2.19 del Reglamento General de
la Universidad, por lo que su violación conllevará sanciones
disciplinarias. La violación de los ArtÃculos 3 y 4 de este
Reglamento están tipificados como conducta sujeta a sanción
disciplinaria por la Sección 39.2.18 del Reglamento General de la
Universidad. La violación del ArtÃculo 7 de este Reglamento es
una modalidad de violación de la Sección 39.2.10 del Reglamento
General.
Las sanciones disciplinarias que contempla el Reglamento General
en su Sección 39.3 -Sanciones Disciplinarias- son:
1. Amonestación oral.
2. Amonestación escrita.
3. Suspensión de empleo y sueldo, por un término definido que
no excederá de seis (6) meses. La violación de los términos
de la suspensión conllevará un aumento del periodo de
suspensión o la separación definitiva de la Universidad.
4. Destitución, con la consiguiente inhabilitación para servir a la
Universidad, a menos que se determine formalmente la
rehabilitación, a tenor con las normas que al efecto se
establezcan.
El empleado que incurra en alguna de las violaciones que este
Reglamento cataloga como graves, o que incurra en una segunda
violación de cualquier tipo a este Reglamento, no será elegible para
las primeras dos sanciones antes citadas. Esta disposición estará
sujeta a la determinación final del proceso de evaluación en caso de
que la situación del empleado amerite la aplicación del Programa de
Rehabilitación y ConsejerÃa, según establecido en este Reglamento.
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La imposición de cualquier sanción disciplinaria deberá ser
precedida por el procedimiento correspondiente, según definido por
las Secciones 39.1.5 -Investigación de los Hechos- y 39.1.6
Debido Proceso de Ley- del Reglamento General de la Universidad
de Puerto Rico, en armonÃa con lo dispuesto por la Sección 39.1.3
Propósito Fundamental de la Acción Disciplinaria- que procura la
acción correctiva en armonÃa con los mejores intereses
institucionales.