Regl. 6087, art. 14-2

Definiciones

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Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-2

Según se utilizan en este Reglamento, los siguientes términos significan: a. Actividad oficial de la Universidad: Cualquier actividad, incluyendo aquellas de organizaciones estudiantiles acreditadas, en las que se use el nombre de la Universidad como patrocinadora y fondos O propiedad de ésta, con la autorización previa de la Junta de Síndicos, Presidente de la Universidad o de un Rector o funcionario en quien éste delegue. 1 CERTIFICACION NUMERO 033 1999-2000 b. Alcohol o bebida alcohólica: Toda bebida para consumo humano que contenga alcohol, ya sea producida por fermentación o destilación, Y cuya fabricación, suministro, venta o uso esté reglamentado por la Ley de Bebidas de Puerto Rico, Ley Núm. 143 del 30 de junio de 1969, según enmendada, 13 L.P.R.A. 6001 y siguientes. c. Comunidad Universitaria: El conjunto de personas que laboran o estudian en la Universidad de Puerto Rico. d. Drogas: Cualquier medicina o sustancia controlada por prescripción médica. e. Empleado: Cualquier persona que reciba un salario, sueldo, concesión, jornal o cualquier otra remuneración periódica de la Universidad por la realización de tareas docentes, administrativas O de mantenimiento. f. Estudiante: Cualquier persona matriculada en la Universidad de Puerto Rico con O sin crédito académico, según aplique. g. Presidente: El Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Las actuaciones que este Reglamento encomienda al Presidente, podrán ser realizadas por un funcionario en quien éste delegue. h. Rector: La máxima autoridad administrativa y académica en cada unidad institucional. Las actuaciones que este Reglamento encomienda a un Rector, podrán ser realizadas por un funcionario en quien éste delegue. i. Sustancias Controladas: Cualquier sustancia descrita en el Artículo 202 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto Rico, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y según se enmendare, 24 L.P.R.A 2101 y siguientes, cuya manufactura, suministro, venta, posesión o uso no sea lícito bajo las disposiciones de dicha Ley. j. Universidad: La Universidad de Puerto. Rico y todas sus dependencias.
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