Regl. 6087, art. 14-2
Definiciones
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-2
Según se utilizan en este Reglamento, los siguientes términos
significan:
a. Actividad oficial de la Universidad: Cualquier actividad,
incluyendo aquellas de organizaciones estudiantiles acreditadas,
en las que se use el nombre de la Universidad como
patrocinadora y fondos O propiedad de ésta, con la autorización
previa de la Junta de Síndicos, Presidente de la Universidad o de
un Rector o funcionario en quien éste delegue.
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CERTIFICACION NUMERO 033
1999-2000
b. Alcohol o bebida alcohólica: Toda bebida para consumo
humano que contenga alcohol, ya sea producida por
fermentación o destilación, Y cuya fabricación, suministro, venta
o uso esté reglamentado por la Ley de Bebidas de Puerto Rico,
Ley Núm. 143 del 30 de junio de 1969, según enmendada, 13
L.P.R.A. 6001 y siguientes.
c.
Comunidad Universitaria: El conjunto de personas que laboran
o estudian en la Universidad de Puerto Rico.
d.
Drogas: Cualquier medicina o sustancia controlada por
prescripción médica.
e.
Empleado: Cualquier persona que reciba un salario, sueldo,
concesión, jornal o cualquier otra remuneración periódica de la
Universidad por la realización de tareas docentes,
administrativas O de mantenimiento.
f.
Estudiante: Cualquier persona matriculada en la Universidad de
Puerto Rico con O sin crédito académico, según aplique.
g.
Presidente: El Presidente de la Universidad de Puerto Rico. Las
actuaciones que este Reglamento encomienda al Presidente,
podrán ser realizadas por un funcionario en quien éste delegue.
h.
Rector: La máxima autoridad administrativa y académica en
cada unidad institucional. Las actuaciones que este Reglamento
encomienda a un Rector, podrán ser realizadas por un
funcionario en quien éste delegue.
i.
Sustancias Controladas: Cualquier sustancia descrita en el
Artículo 202 de la Ley de Sustancias Controladas de Puerto
Rico, Ley Núm. 4 del 23 de junio de 1971, según enmendada y
según se enmendare, 24 L.P.R.A 2101 y siguientes, cuya
manufactura, suministro, venta, posesión o uso no sea lícito
bajo las disposiciones de dicha Ley.
j.
Universidad: La Universidad de Puerto. Rico y todas sus
dependencias.