Regl. 6087, art. 14-3
Prohibición de Sustancias Controladas
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-3
La manufactura, posesión, consumo, venta o distribución de
sustancias controladas en los predios de la Universidad de Puerto Rico
o en actividades oficiales de ésta, dentro O fuera de sus predios,
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CERTIFICACION NUMERO 033
1999-2000
constituye una violación grave de este Reglamento que conllevará
sanciones separadas y distintas a cualquier otra penalidad que pueda
imponerse bajo cualquier ley aplicable a Puerto Rico.