Regl. 6087, art. 14-5
Posesión, consumo, venta o distribución de bebidas alcohólicas
Cite as Reglamento Núm. 6087, Art. 14-5
dentro de los predios de la Universidad
Se prohibe la posesión, consumo, venta o distribución de bebidas
alcohólicas dentro de los predios de la Universidad. Esto incluye la
introducción de bebidas alcohólicas dentro de los salones de clases,
aula de conferencias, centro de estudiantes, residencias de
estudiantes, facilidades deportivas, bailes, conciertos u otras
actividades deportivas o culturales.
Esta prohibición se exceptuará para actividades oficiales o de alguna
entidad ajena a la Universidad bajo las siguientes circunstancias:
a. En una actividad oficial organizada por estudiantes o por otras
entidades de la Universidad y autorizada previamente por la Junta
de Síndicos, el Presidente de la Universidad, o por un Rector, en
la que se cumplan las siguientes normas: se sirvan alimentos y
bebidas no alcohólicas en igual o mayor prominencia. La Junta
de Síndicos, el Presidente de la Universidad, o el Rector que
organice o autorice la actividad se asegurará de que en todo
momento esté presente en la actividad un funcionario de su
designación, quien velará por el cumplimiento riguroso de este
Artículo y se cerciorará de que haya control У uso responsable en
el suministro de bebidas alcohólicas.
b. En una actividad de entidad ajena a la Universidad, celebrada con
la autorización de la Junta de Síndicos, el Presidente de la
Universidad, O de un Rector, a quienes se les divulgará que se
contempla el uso de bebidas alcohólicas. Se le requerirá a dicha
entidad el cumplimiento estricto de las normas establecidas para
el consumo o suministro de bebidas alcohólicas, según descritas
en los Artículos 4 y 5 de este Reglamento.
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CERTIFICACION NUMERO 033
1999-2000
En ambos casos cumplirán con el proceso de solicitud de
autorización, prescrito por el Artículo 7.