Regl. 6089, art. 1

BASE LEGAL Y PROPOSITO

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Cite as Reglamento Núm. 6089, Art. 1

A tenor con la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997 que establece como política pública la práctica en todas las oficinas del gobierno de Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas que se confiera turno preferente a todas las personas con asuntos pendientes que haya viajado entre y deba retornar hacia las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por vía marítima o aérea en un mismo día, se establece el procedimiento que seguirán los casos ante la Junta de Síndicos. Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen el propósito de establecer el procedimiento a seguir ante la Junta de Síndicos para conferir los turnos preferentes que dispone la Ley Núm. 86, supra.
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