Regl. 6089, art. 1
BASE LEGAL Y PROPOSITO
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Cite as Reglamento Núm. 6089, Art. 1
A tenor con la Ley Núm. 86 del 16 de agosto de 1997 que establece
como política pública la práctica en todas las oficinas del gobierno de
Puerto Rico, sus municipios y corporaciones públicas que se confiera turno
preferente a todas las personas con asuntos pendientes que haya viajado
entre y deba retornar hacia las islas de Puerto Rico, Vieques o Culebra por
vía marítima o aérea en un mismo día, se establece el procedimiento que
seguirán los casos ante la Junta de Síndicos.
Las disposiciones contenidas en este Reglamento tienen el propósito
de establecer el procedimiento a seguir ante la Junta de Síndicos para
conferir los turnos preferentes que dispone la Ley Núm. 86, supra.