Regl. 6089, art. 4
PROCEDIMIENTO
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Cite as Reglamento Núm. 6089, Art. 4
4.1
Las personas o apelantes procedentes de las islas de Vieques o
Culebra que tengan señalamientos de status conference o vistas
administrativas ante la Junta de SÃndicos se registrarán tan
pronto lleguen con el alguacil de turno y se identificarán
como tales presentando evidencia de su procedencia.
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4.2 El alguacil de la Junta de SÃndicos notificará de inmediato al
oficial examinador del caso, sobre la presencia de la persona o
apelante procedente de las islas de Vieques y Culebra, asà como
de la evidencia presentada.
4.3
El oficial examinador de la Junta de SÃndicos a cargo del caso
conferirá a dicho apelante un turno preferente sobre los demás
casos señalados.