Regl. 6089, art. 4

PROCEDIMIENTO

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Cite as Reglamento Núm. 6089, Art. 4

4.1 Las personas o apelantes procedentes de las islas de Vieques o Culebra que tengan señalamientos de status conference o vistas administrativas ante la Junta de Síndicos se registrarán tan pronto lleguen con el alguacil de turno y se identificarán como tales presentando evidencia de su procedencia. 3 4.2 El alguacil de la Junta de Síndicos notificará de inmediato al oficial examinador del caso, sobre la presencia de la persona o apelante procedente de las islas de Vieques y Culebra, así como de la evidencia presentada. 4.3 El oficial examinador de la Junta de Síndicos a cargo del caso conferirá a dicho apelante un turno preferente sobre los demás casos señalados.
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