Regl. 2342, art. 1915.61 dup2
INSPECCION
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.61 dup2
(a) Todo mecanismo y equipo provisto por el patrono para aparejo
y manejo de materiales deberá ser inspeccionado antes de cada turno,
y cuando sea necesario, a intervalos durante su uso para certificar que está en buenas condiciones. El material defectuoso deberá
ser sacado y arreglado,c reemplasado antes de volverse a usar.
(b) No se deberá exceder la carga segura de trabajo del material
según las especificaciones de las secciones 1915.62 y 1915.63.