Regl. 1253, art. 1-I
Licencia de Caza
Cite as Reglamento Núm. 1253, Art. 1-I
" (a)
" (b)
11 (c)
11 (d)
11 (e) Las licencias de caza ordinarias y las condicionales
caducarán el 30 de junio de cada año. Dichas licencias, as1 como las de turistas y otras no residentes,
se expedirán en tarjetas tamaño 3 1/2 pulgadas por
2 1/4 pulgadas, que tendrán el sello del Estado Libre
Asociado de Puerto Rico, el nombre del Departamento
de Agricultura y de la División de Pesca y Vida Silvestre,
la autorización para cazar y portar armas de caza, el
nombre del cazador, su descripción personal, una
fotograffa del cazador en tamaño de 2 pulgadas por
2 pulgadas, un sello de Rentas Internas de $10 debidamente cancelado, un espacio para la firma del tenedor
de la licencia y otro para la firma del Secretario de
Agricultura o su representante autorizado.
Estas licencias estarán contenidas en cubiertas de
material plástico transparente con su prendedor, para
llevarlas visiblemente prendidas en la parte izquierda
del pecho cuando se está cazando, según se requiere
por la Ley de Caza."