Regl. 2342, art. 1915.74
PIEDRAS DE ESMERIL
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.74
(a) Las piedras de esmeril, montadas sobre pedestales O bancos que se usen para
esmerilado externo, deberán tener resguardos de seguridad (campanas protectoras)
La exposición angular máxima de la periferia y los lados de la piedra de esmeril,
no deberá ser mayor de 90°, excepto cuando el trabajo requiera contacto con la
piedra debajo del plano horizontal del eje y, en tal caso, dicha exposición
no deberá exceder de 125°. En cualquiera de los casos, la exposición deberá
comenzar a no más de 65° sobre el plano horizontal del eje. Los resguardos de
seguridad deberán ser suficientemente fuertes para resistir el efecto de una
piedra que se rompa.
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Normas e Interpretaciones
(b) Las esmeriladoras montadas sobre piso y bancos deberán estar provistas de
descansos que estén sujetos rÃgidamente y que sean ajustables. Tales descansos
deberán mantenerse a una distancia que no exceda de 1/8 de pulgada de la superficie de la piedra.
(c) Las piedras de esmeril acopadas utilizadas para esmerilado externo, se
deberán proteger mediante un resguardo para copas giratorias, O bien, un resguardo tipo banda que cumpla con las disposiciones del United States of America
Standard Safety Code for the Use, Care and Protection of Abrasive Wheels", B7.1.
Toda otra piedra de esmeril portátil utilizada para esmerilado externo deberá
tener resguardos de seguridad (campanas protectoras) que cumplan con los
requisitos del párrafo (e) de esta sección, con las siguientes excepciones.
(1) Cuando resulte imposible por el lugar de trabajo, se deberá usar
una piedra con pestañas según se describe en el párrafo (f) de esta
sección-
(2) Cuando se usen piedras de 2 o menos pulgadas de diámetro, las cuales
están montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero.
(d) Las piedras de esmeril portátiles usadas para esmerilado interno, deberán
tener pestañas de seguridad (pestañas protectoras) que cumplan con los requisitos del párrafo (f) de esta sección, con las siguientes excepciones:
(1) Cuando se usen piedras de 2 O menos pulgadas de diámetro que estén
montadas de manera segura en el extremo de un mandril de acero.
(2) Si durante su uso la piedra está completamente adentrada en la pieza
que se esté esmerilando.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(e) Cuando se requieran resguardos de seguridad, los mismos se deberán montar
de tal forma que mantengan el alineamento correcto con la piedra, y el resguardo y sus fijadores deberán tener la resistencia suficiente para retener
fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental. La exposición
máxima angular de la periferia o los lados de la piedra de esmeril no deberá
exceder de 180 grados.
(f) Cuando se requieran pestañas de seguridad, éstas se deberán usar solamente
con piedras diseñadas para llevar dichas pestañas. Sólo se deberá usar pestañas
de seguridad de tipo, diseño y montaje apropiado para asegurar que se retendrán
los fragmentos de la piedra en caso de rompimiento accidental.
(g) Toda piedra de esmeril se deberá inspeccionar cuidadosamente y, antes de
montarse, se deberá someter a una prueba de sonido por percusión para asegurar
que estén libres de grietas O defectos.
(h) Las piedras de esmeril se deberán ajustar fácilmente en el eje y no se
deberá forzar las mismas. La tuerca del eje se deberá apretar sólo lo suficiente para mantener la piedra en su sitio.
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1915.74 (h)
1915.74 (i)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
(i) La energÃa deberá ser suficiente para mantener la velocidad calculada
del eje en condiciones normales de esmerilado. No se deberá exceder la
velocidad máxima calculada de la piedra.
(j) Todos los empleados que usen las piedras de esmerilar deberán protegerse
con equipo protector de ojos, de acuerdo con los requisitos de la § 1915.81 (a)
y (b) excepto cuando se provea protección para los ojos mediante resguardos
afianzados permanentemente al banco o pedestal.