Regl. 2342, art. 1915.76

MOTORES DE COMBUSTION INTERNA,

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.76

QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACION (a) Cuando los motores de combustion interna suministrados por el patrono se usan en una posición fija bajo cubierta, como por ejemplo para accionar bombas, generadores y sopladores, el escape deberá descargar a la atmósfera exterior, lejos de las tomas y aberturas de ventilación a través de las cuales la descarga pueda entrar a la embarcación. (b) Todos los empalmes y uniones de las tuberías de escape se deberán inspeccionar contra impermeabilidad tan pronto se ponga en marcha el motor y se deberá corregir de inmediato las filtraciones. (c) Cuando los motores de combustion interna en vehículos tales como carretillas de horquillas elevadoras y grúas móbiles, O en equipo portátil tal como abanicos, generadores y bombas, descargan a la atmósfera bajo cubierta, la persona competente deberá hacer pruebas del grado de monóxido de carbono en la atmósfera con la frecuencia que lo pidan las condiciones para asegurar que no se ha formado una concentración peligrosa. Los empleados deberán ser 65 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones sacados del compartimiento donde la concentración de monóxido de carbono excede de 50 partes por millón (0.005%). El patrono deberá usar sopladores en tamaño y cantidad suficiente y deberán estar dispuestos de forma tal que mantengan la concentración por debajo del límite permisible antes de reanudar el trabajo. 65 1915.76(c) Normas e Interpretaciones Seguridad y Salud en el Trabajo 66 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones PARTE 1915 - REPARACION DE EMBARCACIONES SUB-PARTE I - EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL
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