Regl. 2342, art. 1915.76
MOTORES DE COMBUSTION INTERNA,
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.76
QUE NO SEAN EQUIPO DE LA EMBARCACION
(a) Cuando los motores de combustion interna suministrados por el patrono se
usan en una posición fija bajo cubierta, como por ejemplo para accionar bombas,
generadores y sopladores, el escape deberá descargar a la atmósfera exterior,
lejos de las tomas y aberturas de ventilación a través de las cuales la
descarga pueda entrar a la embarcación.
(b) Todos los empalmes y uniones de las tuberÃas de escape se deberán inspeccionar contra impermeabilidad tan pronto se ponga en marcha el motor y se
deberá corregir de inmediato las filtraciones.
(c) Cuando los motores de combustion interna en vehÃculos tales como carretillas
de horquillas elevadoras y grúas móbiles, O en equipo portátil tal como
abanicos, generadores y bombas, descargan a la atmósfera bajo cubierta, la
persona competente deberá hacer pruebas del grado de monóxido de carbono en
la atmósfera con la frecuencia que lo pidan las condiciones para asegurar
que no se ha formado una concentración peligrosa. Los empleados deberán ser
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sacados del compartimiento donde la concentración de monóxido de carbono excede
de 50 partes por millón (0.005%). El patrono deberá usar sopladores en tamaño
y cantidad suficiente y deberán estar dispuestos de forma tal que mantengan la
concentración por debajo del lÃmite permisible antes de reanudar el trabajo.
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1915.76(c)
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PARTE 1915 - REPARACION DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE I - EQUIPO DE PROTECCION PERSONAL