Regl. 2342, art. 1915.82
PROTECCION RESPIRATORIA
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.82
(a) Norma General.
(1) Todo equipo de protección respiratoria requerido por estas normas
deberá tener la aprobación del U.S. Bureau of Mines para el uso para el
cual se haya designado. El equipo de protección respiratoria deberá ser
usado solamente para el propósito designado y no se deberán hacer modifi-
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caciones al equipo.
(2) El equipo de protección respiratoria se deberá inspeccionar regularmente y mantenerse en buen estado. Los cartuchos y filtros quÃmicos
para máscaras antigás se deberán reemplazar siempre que sea necesario
para proporcionar una protección completa. Los filtros mecánicos se
deberán limpiar o reemplazar, siempre que sea necesario para asà evitar
que se obstaculize indebidamente la respiración.
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(3) Antes de que el patrono entregue a otro empleado algún equipo de
protección respiratoria que se haya usado, se deberá limpiar y
desinfectar. El equipo de protección respiratoria se deberá limpiar
y desinfectar después de cada uso.
(4) A los empleados que se le requiera usar equipo protector respiratorio aprobado para uso en atmósferas que presenten un peligro inmediato
a la vida deberán ser adiestrados en su uso. Los empleados a quienes se
les requiere usar otros tipos de equipo de protección respiratoria se
deberán instruir en el uso y las limitaciones de tal equipo.
(5) Cuando se usa un equipo de respiración con lÃnea de aire, la lÃnea
de aire deberá estar provista con una válvula reguladora de presión y
un filtro que removerá aceite, agua y partÃculas de moho. El aire se
deberá suministrar de una fuente que esté libre de contaminantes, tales
como los contaminantes de la descarga de los motores de combustion
interna.
(6) Siempre que haya un empleado que trabaje como velador O encargado
de la seguridad localizado en el exterior de un compartimiento, tanque
O espacio dentro de los cuales trabajen hombres en una atmósfera que
presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá tener disponible
equipo de protección respiratoria para usarse en caso de emergencia, y
dicho equipo debe ser equivalente al que se requiere que utilicen los
hombres en el compartimiento. Cuando un velador localizado en el
exterior de un compartimiento en el cual haya hombres trabajando en una
atmósfera que no presente peligro inmediato a la vida, el velador deberá
usar equipo de protección respiratoria equivalente al que se requiere
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que utilicen los hombres en el compartimiento, si el velador está
expuesto durante perÃodos prolongados a la misma concentración de
contaminantes atmosféricos.
(b) Protección en atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida.
(1) Las atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida son
las que contienen menos de 16.5 por ciento de oxÃgeno, o que por
razones de la alta toxicidad del contaminante, como en la fumigación, o
de la alta concentración del contaminante, como con el dióxido de carbono,
presente peligro a la vida de la persona que la respire aún por perÃodos
breves.
NOTA: Una máscara antigás no ofrece protección alguna en una atmósfera
deficiente en oxÃgeno.
(2) En atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida, los únicos
tipos de equipo de protección respiratoria aprobados son los siguientes:
(i) Equipos de respiración autocontenido en los cuales el usuario
lleva con él un abastecimiento de oxÃgeno, aire o material que
genere oxÃgeno.
(ii) Máscara con tubo y soplador, en el cual un soplador operado a
mano O por motor suministra aire en volumen alto y presión baja a
través de un tubo de gran dÃametro por el cual el usuario puede
respirar aire en caso de que falle el soplador.
(iii) Si se sabe que hay más del 16% de oxÃgeno, y menos del 2% de
gas por volumen, una máscara antigás equipada con un cartucho aprobada para el tipo de gas implicado.
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(3) Los trabajos en atmósferas que presenten peligro inmediato a la vida,
se deberán realizar en caso de emergencia solamente, como por ejemplo al
rescatar a un hombre que se encuentre en estado crÃtico debido a la contaminación, O al cerrar una fuente de contaminación que no se puede controlar
de otra manera. Cuando un empleado entra en una atmósfera tal, deberá
estar provisto de, y usar, una cuerda salvavida adecuada y atendida por otro.
(4) En la vecindad de embarcaciones en las que haya peligro de que los
empleados estén expuestos a una atmósfera que presente peligro inmediato
a la vida, el empleado-deberá tener a la mano y listo para usar, el equipo
de protección respiratoria aprobado para tal uso. Cuando se requiere tal
equipo, una 0 más personas deberán estar bien adiestradas en el uso de
dicho equipo.
(c) Protección contra contaminantes gaseosos que no presenten peligro inmediato a
la vida.
(1) Los contaminantes gaseosos que no presenten peligro inmediato a la
vida son aquellos gases presentes en concentraciones que pueden ser
respirados por perÃodos breves sin poner en peligro la vida de la persona
que los respira, pero que pueden producir malestar y posibles daños
después de una exposición prolongada o varias exposiciones breves.
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(2) Cuando los empleados están expuestos a atmósferas contaminadas con gas que no presenten peligro inmediato a la vida,
deberán estar protegidos por equipo de protección respiratoria
aprobado para uso en el tipo y la concentración del contaminante
gaseoso, según se indica a continuación:
(i) En concentraciones altas o desconocidas, - una máscara
con tubo 0 un equipo de respiración de linea de aire. El
uso de cualquiera de los dos es permisible en concentraciones más bajas.
(ii) En concentraciones de amonia de menos del 3 por ciento,
0 de otros gases de menos del 2 por ciento, por volumen, una
máscara antigás con cartucho equipada con el cartucho adecuado.
Diferentes cartuchos están aprobados para usos especificos
contra los gases 0 grupos de gases siguientes: gases ácidos,
gas ácido hidrociánico, gas de cloro, vapores orgánicos, gas
de amoniaco, monóxido de carbono 0 la combinación de éstos.
(iii) En concentraciones bajas (menos del 0.1 por ciento
por volumen), un equipo de respiración con cartucho quÃmico
equipado con el cartucho aprobado para uso contra los gases
0 grupos de gases mencionados en la subdivisión (ii) de este
sub-párrafo.
(d) Protección contra contaminantes particulados que no presenten
peligro inmediato a la vida.
(1) Cuando los empleados están expuestos a concentraciones que
presenten riesgo de contaminantes particulados, tales como polvos
y emanaciones, niebla y neblina o la combinación de sólidos y
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lÃquidos, deberán estar protegidos por equipo de respiración con
linea de aire O con filtro, excepto cuando se dispone de otro
modo en las normas de esta parte.
(2) Los equipos de respiración con filtro deberán estar equipados
con el filtro apropiado. Filtros diferentes están aprobados para
protección especÃfica contra grupos de contaminantes, según se
indica a continuación:
(i) Filtros contra polvos que producen neumoconiosis y
contra polvos nocivos, dichos filtros proveen protección
respiratoria contra polvos que producen neumoconiosis, tales
como aluminio, celulosa, cemento, carbón de leña, carbón de
piedra, coque, harina, yeso, mineral de hierro, piedra de
cal y madera.
(ii) Filtros contra polvos tóxicos; dichos filtros proveen
protección respiratoria contra polvos tóxicos que no sean
considerablemente más tóxicos que el plomo, tales como
arsénico, cadmio, cromio, plomo, manganeso, selenio, vanadio
y sus compuestos.
(iii) Filtros para niebla; dichos filtros proveen protección
respiratoria contra nieblas que producen neumoconiosis,
nieblas de ácido crómico y nieblas nocivas.
(iv) Filtros para emanaciones; dichos filtros proveen
protección respiratoria contra emanaciones (dispersoides de
materia particulada formada por la condensación de vapores,
tales como los de metales calientes y otras substancias).
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(v) Filtros que proveen protección respiratoria contra
combinaciones de dos o más contaminantes descritos en las
subdivisiones (i) a (iv) de este sub-párrafo.
(e) Protección contra combinaciones de contaminantes gaseosos y
particulados que no presenten peligro inmediato a la vida.
(1) Cuando los empleados están expuestos a combinaciones de contaminantes gaseosos y particulados que no presenten peligro inmediato
a la vida, como la pintura en aerosol, deberán estar protegidos por
equipo de protección respiratoria aprobado para uso en el tipo y la
concentración del contaminante, como se indica a continuación:
(i) En concentraciones altas 0 desconocidas, - una máscara con
tubo 0 un equipo de respiración con linea de aire. El uso de
cualquiera de los dos es permisible en concentraciones más
bajas.
(ii) En concentraciones de contaminantes gaseosos de menos
del 2 por ciento por volumen, una máscara de antigás con
cartucho, con un cartucho combinado aprobados para el tipo de
contaminante gaseoso en particular, según se especifica en el
párrafo (c) (2) de esta sección; y un filtro para un tipo en
particular de contaminante particulado, según se especifica
en el párrafo (d) (1) de esta sección.
(iii) En concentraciones bajas de contaminantes gaseosos
(menos del 0.1 por ciento por volumen),
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un equipo de respiración equipado con cartucho y filtro adecuados,
según se especifica en la subdivisión (ii) de este sub-párrafo.