Regl. 2342, art. 1915.83

PROTECCION PARA LA CABEZA, LOS PIES Y EL CUERPO

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.83

(a) Cuando los empleados están trabajando en áreas donde hay peligro de objetos que se puedan caer, deberán estar protegidos por capacetes. (b) Los capacetes deberán cumplir con las especificaciones del United States of America Standard Safety Code for Head, Eye and Respiratory Protection, Z2.1. Los capacetes que no tengan resistencia dieléctrica no se deberán usar cuando hay posibilidad de contacto con conductores eléctricos. (c) Los capacetes que han sido usados anteriormente deberán ser limpiados y desinfectados antes de que el patrono se los dé a otros empleados. (d) El patrono deberá disponer a través de vendedores 0 tiendas locales, O por otros medios, que haya disponible zapatos de seguridad para todos los empleads, y deberá fomentar su uso. Las punteras de metal de los zapatos cuyas cubiertas se han gastado, deberán estar aisladas cuando los empleados estén trabajando en circuitos de energía expuestos del sistema eléctrico de la embarcación. (e) No se deberá permitir que los empleados usen vestimenta con grasa en exceso cuando trabajen en operaciones de trabajo en caliente. (f) Los empleados deberán estar protegidos con guantes adecuados cuando trabajen en operaciones peligrosas para las manos. 71 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones 1915.84 - EQUIPO SALVAVIDAS (a) Salvavidas. (1) Cualquier salvavidas deberá estar aprobado por el United States Coast Guard como uno del Tipo _I PFD, Tipo III PFD 0 Tipo V PFD, o sus equivalentes, en conformidad con 46 CFR 160 (Coast Guard Lifesaving Equipment Specifications) y con 33 CFR 175.23 (la tabla del Servicio de Guardacosta de dispositivos equivalentes a los salvavidas). (2) Antes de cada uso, los salvavidas deberán ser inspeccionados para pudrición seca, daños químicos, u otros defectos que puedan afectar su resistencia y flotación. Los salvavidas defectuosos no deberán usarse. (39 F.R. 15124, 1° de mayo de 1974.) (b) Cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas. (1) Los cinturones de seguridad deberán estar equipados con cuerdas salvavidas, las cuales están aseguradas cuando se usan con un mínimo de soltura a una estructura fija. (2) Antes de cada uso, los cinturones y las cuerdas salvavidas deberán ser inspeccionados para pudrición seca, daños químicos y otros defectos que pueden afectar su resistencia. Los cinturones y las cuerdas salvavidas defectuosos no deberán usarse. (3) Cuando los empleados están trabajando en un lugar que requiera un cinturón de seguridad y una cuerda salvavida, se deberá tener cuidado de que la cuerda salvavida no se corte, enganche O pase por 71 Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones un borde filoso. En operaciones de trabajo en caliente 0 las que incluyen el uso de ácidos, disolventes 0 cáusticos, la linea se deberá mantener libre para evitar que se queme o debitilite. Para mantener la cuerda salvavidas amarrada continuamente con un minimo de soltura a una estructura fija, el punto de enlace de la cuerda salvavidas deberá ser cambiado según progrese el trabajo. (c) Boyas salvavidas anulares y escaleras. (1) Por lo menos tres boyas salvavidas anuales de 30 pulgadas aprobadas por el Coast Guard que tengan cuerdas amarradas deberán mantenerse en lugares visibles y accesibles en cada embarcación a flote donde 71 1915.84(c)(1) 1915.84 (c) (1) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones se esté haciendo un trabajo. Las boyas salvavidas anulares deberán estar localizadas una en proa, una en popa, y una en el portalón, excepto en embarcaciones que midan menos de 200 pies de largo, en cuyo caso será suficiente una en el portalón. (2) Por lo menos una boya salvavidas anular con una cuerda amarrada deberá estar localizada en cada plataforma flotante a lo largo de la embarcación donde se esté trabajando. (3) La cuerda deberá tener por lo menos 90 pies. Las boyas salvavidas anulares y las cuerdas deberán mantenerse en buenas condiciones. (4) En la vecindad de cada embarcación a flote donde se esté haciendo un trabajo deberá haber por lo menos una escalera portátil o permanente de largo suficiente para ayudar a los empleados a ponerse a salvo en caso de que se caigan al agua. 72 1915. 84 (c) (4) Seguridad y Salud en el Trabajo 1915 Normas e Interpretaciones PARTE 1915 - REPARACION DE EMBARCACIONES SUB-PARTE J - MAQUINARIA Y SISTEMAS DE TUBERIA DE EMBARCACIONES 1915.91 Calderas de embarcaciones. 1915.92 Sistemas de tuberías de embarcaciones. 1915.93 Motor de propulsión de embarcaciones. 1915.94 Maquinaria de cubierta de embarcaciones. 73 1915 1915.91 (a) Seguridad y Salud en el Trabajo Normas e Interpretaciones SUB-PARTE J - MAQUINARIA Y SISTEMAS DE TUBERIA DE EMBARCACIONES
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