Regl. 2342, art. 1915.83
PROTECCION PARA LA CABEZA, LOS PIES Y EL CUERPO
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.83
(a) Cuando los empleados están trabajando en áreas donde hay peligro de
objetos que se puedan caer, deberán estar protegidos por capacetes.
(b) Los capacetes deberán cumplir con las especificaciones del United
States of America Standard Safety Code for Head, Eye and Respiratory
Protection, Z2.1. Los capacetes que no tengan resistencia dieléctrica
no se deberán usar cuando hay posibilidad de contacto con conductores
eléctricos.
(c) Los capacetes que han sido usados anteriormente deberán ser limpiados
y desinfectados antes de que el patrono se los dé a otros empleados.
(d) El patrono deberá disponer a través de vendedores 0 tiendas locales,
O por otros medios, que haya disponible zapatos de seguridad para todos
los empleads, y deberá fomentar su uso. Las punteras de metal de los
zapatos cuyas cubiertas se han gastado, deberán estar aisladas cuando
los empleados estén trabajando en circuitos de energía expuestos del
sistema eléctrico de la embarcación.
(e) No se deberá permitir que los empleados usen vestimenta con grasa
en exceso cuando trabajen en operaciones de trabajo en caliente.
(f) Los empleados deberán estar protegidos con guantes adecuados
cuando trabajen en operaciones peligrosas para las manos.
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
1915.84 - EQUIPO SALVAVIDAS
(a) Salvavidas.
(1) Cualquier salvavidas deberá estar aprobado por el United States
Coast Guard como uno del Tipo _I PFD, Tipo III PFD 0 Tipo V PFD, o sus
equivalentes, en conformidad con 46 CFR 160 (Coast Guard Lifesaving
Equipment Specifications) y con 33 CFR 175.23 (la tabla del Servicio
de Guardacosta de dispositivos equivalentes a los salvavidas).
(2) Antes de cada uso, los salvavidas deberán ser inspeccionados
para pudrición seca, daños químicos, u otros defectos que puedan
afectar su resistencia y flotación. Los salvavidas defectuosos no
deberán usarse.
(39 F.R. 15124, 1° de mayo de 1974.)
(b) Cinturones de seguridad y cuerdas salvavidas.
(1) Los cinturones de seguridad deberán estar equipados con cuerdas
salvavidas, las cuales están aseguradas cuando se usan con un mínimo
de soltura a una estructura fija.
(2) Antes de cada uso, los cinturones y las cuerdas salvavidas
deberán ser inspeccionados para pudrición seca, daños químicos y
otros defectos que pueden afectar su resistencia. Los cinturones
y las cuerdas salvavidas defectuosos no deberán usarse.
(3) Cuando los empleados están trabajando en un lugar que requiera
un cinturón de seguridad y una cuerda salvavida, se deberá tener
cuidado de que la cuerda salvavida no se corte, enganche O pase por
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Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
un borde filoso. En operaciones de trabajo en caliente 0 las
que incluyen el uso de ácidos, disolventes 0 cáusticos, la
linea se deberá mantener libre para evitar que se queme o
debitilite. Para mantener la cuerda salvavidas amarrada
continuamente con un minimo de soltura a una estructura fija,
el punto de enlace de la cuerda salvavidas deberá ser cambiado
según progrese el trabajo.
(c) Boyas salvavidas anulares y escaleras.
(1) Por lo menos tres boyas salvavidas anuales de 30 pulgadas
aprobadas por el Coast Guard que tengan cuerdas amarradas
deberán mantenerse en lugares visibles y accesibles en cada
embarcación a flote donde
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1915.84(c)(1)
1915.84 (c) (1)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
se esté haciendo un trabajo. Las boyas salvavidas anulares
deberán estar localizadas una en proa, una en popa, y una
en el portalón, excepto en embarcaciones que midan menos de
200 pies de largo, en cuyo caso será suficiente una en el
portalón.
(2) Por lo menos una boya salvavidas anular con una cuerda
amarrada deberá estar localizada en cada plataforma flotante
a lo largo de la embarcación donde se esté trabajando.
(3) La cuerda deberá tener por lo menos 90 pies. Las boyas
salvavidas anulares y las cuerdas deberán mantenerse en buenas
condiciones.
(4) En la vecindad de cada embarcación a flote donde se esté
haciendo un trabajo deberá haber por lo menos una escalera
portátil o permanente de largo suficiente para ayudar a los
empleados a ponerse a salvo en caso de que se caigan al agua.
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1915. 84 (c) (4)
Seguridad y Salud en el Trabajo
1915
Normas e Interpretaciones
PARTE 1915 - REPARACION DE EMBARCACIONES
SUB-PARTE J - MAQUINARIA Y SISTEMAS
DE TUBERIA DE EMBARCACIONES
1915.91
Calderas de embarcaciones.
1915.92
Sistemas de tuberías de embarcaciones.
1915.93
Motor de propulsión de embarcaciones.
1915.94
Maquinaria de cubierta de embarcaciones.
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1915
1915.91 (a)
Seguridad y Salud en el Trabajo
Normas e Interpretaciones
SUB-PARTE J - MAQUINARIA Y SISTEMAS DE
TUBERIA DE EMBARCACIONES