Regl. 6094, art. III-2
Obligación de Servicios Generales
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. III-2
A.
El Secretario de la Junta notifica al licitador a quien se le recomendó la adjudicación
que el proceso de compra está detenido porque se radicó una reconsideración.
1. El Secretario de la Junta solicita al licitador recomendado, al momento de radicarse la
reconsideración, que sostenga su oferta por noventa (90) días adicionales para cubrir el tiempo de
proceso de la misma. Esta extensión de tiempo es una adición a cualquier otra que se hubiera
solicitado previamente. La fianza de licitación se mantiene vigente durante cualquier extensión de
tiempo solicitado y concedido.
2. Esta notificación se hace por escrito.
3. Esta notificación se hace dentro de los tres (3) días laborables después de recibirse la
radicación de la reconsideración de subasta.