Regl. 6094, art. II-1 dup3

El Promovente debe cumplir con los siguientes requisitos:

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. II-1 dup3

A. El Promovente radica la solicitud por escrito al Secretario de la Junta para que se reconsidere la decisión sobre subasta, dentro del término de diez (10) días a partir de la fecha del 83 Aviso de Adjudicación a los Proveedores. Dicho término comenzará a correr y será determinado por el matasello del correo de la notificación. B. El Promovente identifica el número de la subasta y la fecha de apertura en la solicitud. La persona que suscriba la solicitud debe ser el Promovente o su representante autorizado. C. El Promovente establece argumentos claros, razonables y precisos de los motivos de su solicitud. D. El Promovente acompaña su solicitud con la garantía especial. Dicha garantía la somete en cumplimiento con lo dispuesto por este Reglamento para las fianzas.
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