Regl. 2342, art. 1915.91

CALDERAS DE EMBARCACIONES

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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.91

(a) Antes de realizar un trabajo en los lugares de las caldera donde hay fuego, vapor O agua en los cuales los empleados puedan lesionarse debido a un escape directo de vapor O agua, aceite u otro medio a temperatura alta que entre en un sistema interconectado, el patrono deberá asegurarse de que se tomen las siguientes medidas: (1) Las válvulas de aislamiento y cierre que conectan la caldera que no este en uso, con el sistema O sistemas vivos deberán estar aseguradas, tapadas y rotuladas indicando que hay empleados trabajando en la caldera. Este rótulo no se deberá remover, ni se deberá abrir las válvulas hasta que se haya determinado que se puede hacer sin crear un peligro para los empleados que trabajan en la caldera, O hasta que el trabajo en caldera se haya terminado. Cuando las válvulas están soldadas en vez de empernadas se deberán asegurar, cerrar y rotular por lo menos dos válvulas de aislamiento y cierre que conecten la caldera que no esté en uso con el sistema O sistemas vivos. (2) Las conexiones de drenaje que descargan a la atmósfera de todos los sistemas interconectados que no estén en uso, deberán abrirse para observación visual del drenaje. 74 y en e1 urabajo Normas e Interpretaciones (3) Se deberá colocar un letrero en un lugar conspicuo en la sala de maquina que indique que hay empleados trabajando en la caldera. Este letrero no se deberá remover hasta que se haya terminado el trabajo y que todos los empleados están fuera de las calderas.
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