Regl. 2342, art. 1915.91
CALDERAS DE EMBARCACIONES
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Cite as Reglamento Núm. 2342, Art. 1915.91
(a) Antes de realizar un trabajo en los lugares de las caldera
donde hay fuego, vapor O agua en los cuales los empleados puedan
lesionarse debido a un escape directo de vapor O agua, aceite
u otro medio a temperatura alta que entre en un sistema interconectado, el patrono deberá asegurarse de que se tomen las siguientes
medidas:
(1) Las válvulas de aislamiento y cierre que conectan la
caldera que no este en uso, con el sistema O sistemas vivos
deberán estar aseguradas, tapadas y rotuladas indicando que
hay empleados trabajando en la caldera. Este rótulo no se
deberá remover, ni se deberá abrir las válvulas hasta que se haya determinado que se puede hacer sin crear un peligro para los empleados
que trabajan en la caldera, O hasta que el trabajo en caldera
se haya terminado. Cuando las válvulas están soldadas en vez
de empernadas se deberán asegurar, cerrar y rotular por lo
menos dos válvulas de aislamiento y cierre que conecten
la caldera que no esté en uso con el sistema O sistemas vivos.
(2) Las conexiones de drenaje que descargan a la atmósfera
de todos los sistemas interconectados que no estén en uso,
deberán abrirse para observación visual del drenaje.
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y
en
e1
urabajo
Normas e Interpretaciones
(3) Se deberá colocar un letrero en un lugar conspicuo en
la sala de maquina que indique que hay empleados trabajando
en la caldera. Este letrero no se deberá remover hasta que
se haya terminado el trabajo y que todos los empleados están
fuera de las calderas.