Regl. 6094, art. II-3 dup2

Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. II-3 dup2

Reuniones de la Junta: A. Reuniones La Junta celebrará reuniones tantas veces como sea necesario para considerar aquellos asuntos que le sean sometidos y para cualquier otro asunto que estime necesario. El Presidente de la Junta convocará a los miembros a través del Secretario de la Junta, el cual citará a reunión de la forma más conveniente de acuerdo con la urgencia del asunto a considerarse. B. Quórum Las reuniones de la Junta quedan constituidas con un quórum de tres (3) miembros en propiedad o aquellos funcionarios que sustituyen interinamente. C. Resoluciones 1. Toda resolución de la Junta deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros en reunión debidamente constituida. 34 D. Recomendaciones y Acuerdos 1. Mientras las recomendaciones de los Comités Evaluadores o la Junta no hayan sido aprobadas por el Director, todos los documentos relacionados a las recomendaciones de adjudicación o el acuerdo en sí, son de carácter confidencial. 2. Ninguna recomendación de la Junta sobre adjudicación de subasta tendrá validez o efectividad mientras no haya sido aprobada por el Director o su representante autorizado.
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