Regl. 6094, art. II-3 dup2
Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. II-3 dup2
Reuniones de la Junta:
A.
Reuniones
La Junta celebrará reuniones tantas veces como sea necesario para considerar aquellos
asuntos que le sean sometidos y para cualquier otro asunto que estime necesario. El Presidente de la
Junta convocará a los miembros a través del Secretario de la Junta, el cual citará a reunión de la
forma más conveniente de acuerdo con la urgencia del asunto a considerarse.
B.
Quórum
Las reuniones de la Junta quedan constituidas con un quórum de tres (3) miembros en
propiedad o aquellos funcionarios que sustituyen interinamente.
C.
Resoluciones
1.
Toda resolución de la Junta deberá ser aprobada por la mayoría de sus miembros en
reunión debidamente constituida.
34
D.
Recomendaciones y Acuerdos
1.
Mientras las recomendaciones de los Comités Evaluadores o la Junta no hayan sido
aprobadas por el Director, todos los documentos relacionados a las recomendaciones de adjudicación
o el acuerdo en sí, son de carácter confidencial.
2.
Ninguna recomendación de la Junta sobre adjudicación de subasta tendrá validez o
efectividad mientras no haya sido aprobada por el Director o su representante autorizado.