Regl. 6094, art. IV-1 dup6
Registro de Solicitudes
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-1 dup6
A.
El Secretario de la Junta registra y archiva en el expediente las solicitudes de
reconsideración en el orden en que se reciben. El número de la subasta identifica cada caso desde su
inicio hasta su decisión final. El Secretario de la Junta anotará en un Registro de Solicitudes de
Reconsideración y notificará en el momento oportuno a la División de Servicios Generales, para ser
incorporado al Registro de Proveedores lo siguiente:
1.
Número de subasta
2.
Fecha de notificación de decisión
3.
Proveedor que solicita la reconsideración
4.
GarantÃa Especial (cuantÃa)
5.
Resultado de investigación o reconsideración.