Regl. 6094, art. IV-1 dup6

Registro de Solicitudes

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-1 dup6

A. El Secretario de la Junta registra y archiva en el expediente las solicitudes de reconsideración en el orden en que se reciben. El número de la subasta identifica cada caso desde su inicio hasta su decisión final. El Secretario de la Junta anotará en un Registro de Solicitudes de Reconsideración y notificará en el momento oportuno a la División de Servicios Generales, para ser incorporado al Registro de Proveedores lo siguiente: 1. Número de subasta 2. Fecha de notificación de decisión 3. Proveedor que solicita la reconsideración 4. Garantía Especial (cuantía) 5. Resultado de investigación o reconsideración.
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