Regl. 6094, art. IV-2 dup4

Clases de Instrucciones

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-2 dup4

A. Generales Las Instrucciones Generales serán guías que se darán a los Proveedores sujeto a lo aquí establecido: 1. Contenido Las Instrucciones Generales contendrán disposiciones sobre lo siguiente: a. Cómo efectuar las ofertas, modo de prepararlas, de entregarlas y otras conforme con lo establecido en este Reglamento. b. Requisitos que deben cumplir los licitadores. 37 c. Disposiciones establecidas en este Reglamento y otras normas que rigen los procedimientos de compras o disposición de propiedad que el Director señale son necesarios o convenientes para asegurar su eficaz cumplimiento por parte de los licitadores. (1) La siguiente disposición reglamentaria tendrá que estar incluida siempre entre las Instrucciones Generales. (a) "No se considerará a la Autoridad obligada por adjudicación alguna hasta tanto se haya firmado el contrato correspondiente." B. Especiales Las Instrucciones Especiales serán advertencias o llamamientos especiales que se harán a los licitadores, señalándoles cambios, sugerencias o incidencias de errores y otros asuntos que la Junta, la División de Servicios Generales o los comités evaluadores entienden necesarios señalar a los licitadores o el Director interese sean incluidas en la compra para facilitar la evaluación y adjudicación de las ofertas.
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