Regl. 6094, art. IV-2 dup4
Clases de Instrucciones
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-2 dup4
A.
Generales
Las Instrucciones Generales serán guÃas que se darán a los Proveedores sujeto a lo aquÃ
establecido:
1. Contenido
Las Instrucciones Generales contendrán disposiciones sobre lo siguiente:
a.
Cómo efectuar las ofertas, modo de prepararlas, de entregarlas y otras
conforme con lo establecido en este Reglamento.
b.
Requisitos que deben cumplir los licitadores.
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c.
Disposiciones establecidas en este Reglamento y otras normas que rigen los
procedimientos de compras o disposición de propiedad que el Director señale
son necesarios o convenientes para asegurar su eficaz cumplimiento por parte
de los licitadores.
(1)
La siguiente disposición reglamentaria tendrá que estar incluida
siempre entre las Instrucciones Generales.
(a)
"No se considerará a la Autoridad obligada por adjudicación
alguna hasta tanto se haya firmado el contrato
correspondiente."
B.
Especiales
Las Instrucciones Especiales serán advertencias o llamamientos especiales que se harán a los
licitadores, señalándoles cambios, sugerencias o incidencias de errores y otros asuntos que la Junta,
la División de Servicios Generales o los comités evaluadores entienden necesarios señalar a los
licitadores o el Director interese sean incluidas en la compra para facilitar la evaluación y
adjudicación de las ofertas.