Regl. 6094, art. IV-2 dup5
Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-2 dup5
Proceso
1.
La Junta, dentro de los dos (2) dÃas siguientes a partir de la fecha en que recibe
la solicitud de reconsideración de subasta, le envÃa según sea el caso a las siguientes partes los
documentos de reconsideración y solicita sus recomendaciones:
(a) Usuario
(b) Jefe de Servicios Generales
(c) Comité Evaluador
(d) Asesoramiento Legal
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2.
Todas las partes emiten su recomendación sobre la reconsideración dentro de
los cinco (5) dÃas siguientes al recibo de los documentos de reconsideración y la envÃan a la Junta.
3.
La Junta tendrá un término de cinco (5) dÃas desde habérsele presentado
las recomendaciones en cuanto a la solicitud de reconsideración o a más tardar hasta el dÃa
quince (15) contados desde la radicación de dicha solicitud, para considerarla, obtener la
autorización del Director a su recomendación en cuanto a la misma y notificar su decisión de
acogerla o no. Para la decisión final los procedimientos se regirán por el Reglamento de
Procedimientos Administrativos de la Autoridad, los cuales deberán haber concluÃdo con la
notificación de dicha decisión final a más tardar el dÃa noventa (90) desde que se presentó la
solicitud de reconsideración, todo ello de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo
Uniforme.
4.
Si determina que la reconsideración procede, a su entera discreción y en
protección de los intereses de la Autoridad procede a tomar una de las siguientes dos alternativas
luego de obtener la autorización del Director:
a) Adjudicar la subasta al licitador que corresponda.
b) Celebrar una nueva subasta.
5.
Si determina que la solicitud de reconsideración es frÃvola, se deniega.
6.
El Secretario de la Junta notifica el resultado de la revisión a las partes
interesadas.
7.
El Secretario de la Junta refiere el expediente a la División de Servicios
Generales para que proceda con la orden o contrato al licitador que corresponda.
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8.
El Secretario de la Junta informa la devolución o ejecución de la garantÃa
especial, cuando corresponda.