Regl. 6094, art. IV-2 dup5

Enmienda el Reglamento de Procedimiento de Compras.

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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IV-2 dup5

Proceso 1. La Junta, dentro de los dos (2) días siguientes a partir de la fecha en que recibe la solicitud de reconsideración de subasta, le envía según sea el caso a las siguientes partes los documentos de reconsideración y solicita sus recomendaciones: (a) Usuario (b) Jefe de Servicios Generales (c) Comité Evaluador (d) Asesoramiento Legal 86 2. Todas las partes emiten su recomendación sobre la reconsideración dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de los documentos de reconsideración y la envían a la Junta. 3. La Junta tendrá un término de cinco (5) días desde habérsele presentado las recomendaciones en cuanto a la solicitud de reconsideración o a más tardar hasta el día quince (15) contados desde la radicación de dicha solicitud, para considerarla, obtener la autorización del Director a su recomendación en cuanto a la misma y notificar su decisión de acogerla o no. Para la decisión final los procedimientos se regirán por el Reglamento de Procedimientos Administrativos de la Autoridad, los cuales deberán haber concluído con la notificación de dicha decisión final a más tardar el día noventa (90) desde que se presentó la solicitud de reconsideración, todo ello de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme. 4. Si determina que la reconsideración procede, a su entera discreción y en protección de los intereses de la Autoridad procede a tomar una de las siguientes dos alternativas luego de obtener la autorización del Director: a) Adjudicar la subasta al licitador que corresponda. b) Celebrar una nueva subasta. 5. Si determina que la solicitud de reconsideración es frívola, se deniega. 6. El Secretario de la Junta notifica el resultado de la revisión a las partes interesadas. 7. El Secretario de la Junta refiere el expediente a la División de Servicios Generales para que proceda con la orden o contrato al licitador que corresponda. 87 8. El Secretario de la Junta informa la devolución o ejecución de la garantía especial, cuando corresponda.
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