Regl. 6094, art. IX-4
Obligaciones de Asistentes al Acto de Apertura
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Cite as Reglamento Núm. 6094, Art. IX-4
A.
Toda persona que asiste al acto de apertura tiene que cumplir con las normas de
conducta aplicables y que establezca la Junta o este Reglamento.
B.
Las puertas del salón de apertura cierran a la hora señalada para la apertura y
solamente están autorizados a entrar después de esa hora los funcionarios 0 empleados de la División
de Servicios Generales y el Usuario.
C.
Todo asistente al acto de apertura firma el Registro de Asistencia que para esos
efectos proveerá el Secretario de la Junta. Al firmar dicho Registro anota el nombre de la compañÃa
que representa, su nombre y su titulo en dicha empresa. Si el asistente no tiene interés directo en la
compra, se registra y firma como visitante.
D.
Cuando a la apertura de subasta no concurran licitadores o concurra un solo licitador,
se requiere mandatoriamente, la presencia del Jefe de la División de Servicios Generales 0 su
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representante autorizado como testigo de dicha apertura. Este testigo firma las iniciales de su nombre
en los documentos de subasta.
E.
El Secretario de la Junta a cargo de la apertura también firma el Registro de
Asistencia y procede a identificar a los representantes de los licitadores conforme con el Registro.